2007/06/18

> Berria: Justizia > EL SUPREMO ADMITE EL RECURSO DEL JUEZ QUE OBJETO PARA NO TRAMITAR BODAS HOMOSEXUALES

  • El Supremo admite el recurso del juez que objetó para no tramitar bodas gays
  • El magistrado pide que se anule el acuerdo del CGPJ que le negó su derecho a abstenerse
  • La Razón, 2007-06-18 # F. Velasco · Madrid

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite la demanda interpuesta por el juez encargado del Registro Civil de Sagunto (Valencia), Pablo de la Rubia, contra la decisión del Consejo General del Poder Judicial de desestimar su petición de abstenerse, por motivos religiosos, en la tramitación de los expedientes matrimoniales de personas del mismo sexo. Será la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo la que, finalmente, establezca si esos jueces tienen «obligación legal y consustancial» de tramitar esos expedientes, o si, por contra, gozan del derecho a la objeción de conciencia.


En la demanda interpuesta, la defensa del magistrado, ejercida por el abogado Santiago Milans del Bosch, sostiene que el acuerdo del Consejo «lesiona» el derecho fundamental a la libertad ideológica, de conciencia, «derecho que asiste a toda persona -también a los servidores públicos- para comportarse en su vida personal y social de acuerdo con los dictados de su conciencia». Por ello, pide al Supremo que restablezca este derecho fundamental, «una de cuyas manifestaciones positivas (a través de la objeción de conciencia) le ha sido denegada» al juez De la Rubia.


Ademá
s, se esgrime que el propio magistrado solicitó que en esos expedientes se designase a un sustituto. Por ello, «no hay ningún dato que haga presumir que los contrayentes homosexuales puedan ver impedido su matrimonio por el hecho de reconocerle su derecho fundamental a la libertad religiosa. Distinto sería si tal sustitución no fuera posible, legal o materialmente».
Por otro lado, el hecho de que se trate de una persona que tiene el deber de «obedecer la ley», no significa, se afirma, «que quien es funcionario público no pueda nunca aducir una objeción de conciencia para sustraerse en el desempeño de su función a una obligación legal», tal como reconoció el TC en un caso que afectaba a un policía.


Lo que plantea el juez del Registro Civil de Sagunto no está, por tanto, «al margen» del principio de legalidad. Así, se alude a que el propio TC excluyó el carácter jurisdiccional de los encargados de registros civiles, por lo que «si se reconoce a los funcionarios públicos la posibilidad de oponer su conciencia frente a obligaciones profesionales, y esto ocurre bien expresamente (militares), bien implícitamente... parece ineludible concluir que para ese cometido no jurisdiccional sino funcionarial» también es aplicable la objeción de conciencia.
No es un acto de desobediencia


De esa forma, la postura del juez De la Rubia no se puede catalogar como «un acto de desobediencia frente a una norma u orden superior, sino «ante un mandato o contenido normativo que representa una lesión» del derecho fundamental a la libertad religiosa. Con estos argumentos, se solicita que el Supremo anule el citado acuerdo del CGPJ -que se adoptó después de que dos vocales del grupo mayoritario votaran en contra del informe estimatorio de José Luis Requero-, por entender que es contrario al derecho a la libertad religiosa, que «se extiende en su protección a la objeción de conciencia fundada en motivos religiosos y faculta a los ciudadanos para actuar con arreglo a sus propias convicciones y mantenerlas frente a terceros en casos como el presente. Si no fuera así, se produciría una quiebra del sistema de derechos, libertades y garantías ya que las libertades de conciencia y religiosa serían “papel mojado” para quienes, como es el caso, hacen pretensión de su ejercicio sin menoscabo de intereses de terceros».

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