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2007/03/02

> Berria: Trans > BARAKALDO: "JAVIER, SEXO M", LA NUEVA IDENTIDAD DE UN HOMBRE TRANSEXUAL

  • Un transexual vizcaíno podrá cambiar sus datos del DNI aunque no esté operado
  • Un juez de Barakaldo cree suficientes «la actitud y el aspecto» para considerarlo varón a todos los efectos
  • El Correo, 2007-03-02

Donde hasta ahora aparecía 'Elena, sexo F', de femenino, ahora pondrá 'Javier, sexo M', masculino. Los nombres son ficticios, pero la esencia del asunto es real. Un juzgado de la localidad vizcaína de Barakaldo ha autorizado a un transexual a cambiar su nombre y género en la partida de nacimiento y, a partir de ahí, en todos los documentos de identificación que posea.


Y podrá hacerlo pese a no haber completado la operación genital. Es decir, la demandante, diagnosticada de transexualismo desde hace once años, no ha necesitado someterse a una faloplastia para ser considerada varón a todos los efectos. «La ausencia de pene no debe privarla de ser un hombre cuando su comportamiento, actitud y signos externos demuestran lo contrario», recoge el fallo.


Apoyo unánime
La sentencia hecha firme ayer se ha adelantado a la aprobación en el Congreso de los Diputados de la Ley de Identidad de Género, que precisamente tendrá lugar hoy, después de que el Pleno del Senado aprobara el pasado 21 de febrero la norma con 196 votos favorables de todos los grupos parlamentarios -sólo hubo un voto de rechazo desde un escaño, «por error»-.


El fallo emitido por una juez de Barakaldo es el segundo de estas características que se da en Euskadi. Pero no es una novedad en la doctrina española. A Isabel Torres, la primera transexual candidata a reina del carnaval de Las Palmas de Gran Canaria en 2005, se le reconoció en el año 1996, hace más de una década, el pleno derecho a ser inscrita como mujer en el Registro Civil. El magistrado que dictó sentencia matizó que, «ante la inexistencia de una norma de rango legal que regule la situación de los transexuales, la laguna debe resolverse mediante la aplicación por analogía del artículo 10 de la Constitución, que obliga a respetar el libre desarrollo de la personalidad».


El año pasado también se dictó un fallo favorable en Guipúzcoa. Como en el caso de Vizcaya, fue una mujer la que acudió a Berdindu, el Servicio de Atención a Homosexuales y Transexuales del Gobierno Vasco, abierto hace ahora cuatro años y medio, dispuesta a llevar su situación a los tribunales. Con la Ley de Igualdad de Género que hoy se aprueba, Berdindu retirará de la vía judicial otros seis casos más, según explicó ayer Víctor Santamaría, responsable de la entidad.


Todos ellos presentaban una problemática similar al demandante que ahora ha recibido sentencia, donde la jueza no duda en extenderse a la hora de dar argumentaciones: «Porque son los factores psíquicos los más nobles e importantes de la persona y los que determinan su diferencia esencial con las especies de grado inferior, y también porque en los factores anímicos anida el centro del desarrollo de la personalidad».


Ese ha sido siempre el sentir de Elena, ahora Javier -el demandante no quiere dar a conocer su nombre real, y nada más allá de su «satisfacción» por el fallo-. Según se desprende de la documentación aportada durante el proceso judicial, todo comenzó en la adolescencia, cuando adoptaba «de modo invariable» el rol de varón. «No se sentía niña, sino niño», citan los informes médicos. Con más edad, se planteó la posibilidad de someterse a un tratamiento hormonal que modifique su cuerpo.


El diagnóstico llegó finalmente: transexualismo. Pasó por el quirófano y le extirparon útero y ovarios. En su entorno ya era tratado como hombre. Se descartó la enfermedad mental -«las operaciones se realizaron de forma reflexiva», dice la sentencia-. La faloplastia se desechó más adelante por haber serio riesgo para su salud. Cada vez que necesitaba presentar el DNI para cumplir algún trámite bancario, por ejemplo, veía cómo el mundo se le caía a los pies. Ya no.

2007/03/01

> Berria: Trans > UN JUZGADO DE BARAKALDO ADMITE QUE UN TRANSEXUAL MASCULINO CAMBIE DE NOMBRE SIN OPERARSE

  • Admiten que un transexual se cambie el nombre sin operarse
  • El fallo del juzgado de Barakaldo se adelanta a la futura norma estatal
  • Reconoce que ya se siente "como un hombre", pese a no tener el órgano sexual
  • Noticias de Gipuzkoa, 2007-03-01 # EFE · Barakaldo

Un Juzgado de Barakaldo ha reconocido a un transexual masculino (de mujer a hombre) su derecho a registrarse como varón, pese a que el proyecto de ley que permitirá esta posibilidad no se aprobará hasta hoy en el Congreso de los Diputados. Aunque todavía no ha sido operado para implantarse un pene, el tribunal ha admitido que ya "se siente como un hombre".


El Gobierno Vasco, que informó ayer de este fallo, explicó que el Servicio Vasco de Atención a Homosexuales y Transexuales, Berdindu, presentó una demanda judicial en la que exigía el pleno reconocimiento jurídico de la nueva identidad sexual de un transexual, puesto que "se siente como hombre", a pesar de que aún no se ha sometido a la intervención quirúrgica de cambio de sexo.


Destacó que el Juzgado de Barakaldo que llevó el caso rechazó las tesis del Ministerio Fiscal, que exigía la dotación de órganos sexuales semejantes a los correspondientes al sexo masculino para posibilitar ese cambio en el registro y atendió los argumentos del letrado de Berdindu, reconociendo el derecho de la persona transexual a cambiarse el nombre y la mención a su sexo, "a todos los efectos jurídicos".


Antes que la legislación
Según valoró el Ejecutivo, dicha resolución "se adelanta a la promulgación de la próxima ley reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas". Un texto que hoy será respaldado por la mayoría de los grupos del Congreso tras su paso por el Senado.


La juez, en su resolución de 29/1/07, que es firme por no haber sido recurrida por el Ministerio Público, señala que "la ausencia de pene no debe privar a la actora de ser un hombre cuando su comportamiento, actitud y signos externos e internos demuestran lo contrario".


La sentencia se hace eco de la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual la modificación de los caracteres sexuales externos y la rectificación registral del nombre y del sexo se fundamenta en el papel predominante del sexo psicológico sobre el biológico.


Por ello, concluye que "la demandante se siente hombre desde un punto de vista psicológico" y "lo verdaderamente importante es una plena acreditación de que el interesado se siente psicológicamente perteneciente al sexo distinto al que le corresponde biológicamente".