- El Tribunal de Canarias condena a los obispos por investigar la vida de una docente de Religión
- Carmen Galayo perdió su trabajo por vivir con un hombre que "no era su esposo" - El Tribunal Constitucional avaló en febrero que se exija a los profesores "testimonio de su vida cristiana"
- El País, 2007-07-25 # Juan G. Bedoya · Madrid
Varapalo a los obispos, pero también al Tribunal Constitucional. Ésta es la interpretación que los afectados dan a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) -conocida ayer por este periódico y aún no hecha pública- sobre el caso de la profesora María del Carmen Galayo Macías. Esta docente de religión católica fue despedida en 2000 por el obispado "por vivir con un hombre que no era su esposo". El pleito llegó en 2002 al TSJC, que planteó al Constitucional una posible contradicción entre los Acuerdos Iglesia-Estado de 1979 y la Constitución española de 1978.
El TSJC estimaba que al menos tres artículos del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales podrían vulnerar seis artículos de la Constitución. El Tribunal Constitucional (TC), en sentencia de la que fue ponente su presidenta, María Emilia Casas Baamonde, rechazó la cuestión de inconstitucionalidad, pero dejó abierto el proceso iniciado por Galayo.
La opinión del TC fue que, puesto que la enseñanza religiosa va más allá de la transmisión de unos determinados conocimientos, la capacitación para impartirla "puede implicar un conjunto de exigencias" que desborden las limitaciones propias de "una empresa al uso", entre otras que sus docentes destaquen "por su recta doctrina y por el testimonio de su vida cristiana".
Pero el Constitucional no falló en febrero sobre el despido de la profesora Galayo. Sentenció que sobre ese caso concreto lo haría cuando ésta presente, "en su caso", un recurso de amparo. Y remitió al TSJC la responsabilidad de resolverlo judicialmente.
Es lo que ocurrió ayer, en una larga sentencia de la Sala de lo Social del TSJC, firmada por los magistrados Humberto Guadalupe, Eduardo Jesús Ramos y María Jesús García Hernández, ésta como ponente de la resolución.
El fallo estima que el obispado vulneró "el derecho fundamental a la intimidad" de Galayo y, en consecuencia, declara "la nulidad radical" de la decisión de no proponer la renovación de su contrato para el curso 2000-2001. El tribunal sostiene, además, que por esa "agresión a los derechos fundamentales" de la docente, el obispado es merecedor "no sólo de una sanción económica" -por dejar de pagar un sueldo-, sino también de una "sanción moral por reprobar la vida íntima y por condenar a la actora casi a la indigencia".
La condena obliga, en consecuencia, al episcopado a "proponer la contratación" de la docente para el curso 2000-2001, pero "resultando imposible su cumplimiento por razones temporales, a indemnizar" a la despedida con 10.385,49 euros "por daños materiales" y a otros 6.010,12 euros "por daños morales".
La sentencia recoge los argumentos del Constitucional de febrero pasado, pero sostiene su propia teoría. Es más, aceptando como bueno lo dictado por el TC, como no podía ser de otra forma, en un momento dado proclama lo siguiente: "Nuestra resolución del caso no coincidirá estrictamente con ninguna de las opciones apuntadas" [por el Constitucional].
El TSJC recurre sobre todo a la carta manuscrita que el obispo envió a la profesora Galayo sobre el despido. Escribe el prelado: "Nos ha llegado una información debidamente contrastada de una situación irregular que de acuerdo con las normas de la CEE [Conferencia Episcopal Española], del CIC [Código de Derecho Canónico] y del Sínodo, nos impide otorgarte la DEI [Declaración de Idoneidad Eclesiástica]. Soy consciente del que el tuyo no es caso único. Pero te aseguro que en la medida que vayamos obteniendo información debidamente verificable seguiremos el mismo criterio [contra otros docentes]. Son normas que no hemos inventado nosotros y que debemos cumplir en el Evangelio y en la Iglesia. Sabrás comprenderlo y asumirlo siempre que sepas ser cristiana y no limitarte a buscar un empleo en lugar de a realizar un ministerio".
Ese vivir en pecado que señala el obispado puede justificar un despido, sostiene la sentencia en consonancia con el TC. Pero no puede justificarlo que el obispado indague en la vida privada para averiguar quién vive en pecado y quién no. Dicen los magistrados: "La Iglesia sólo podrá penetrar en la esfera de la intimidad personal y familiar del profesor cuando se trate de conductas íntimas con trascendencia externa. La exigencia al profesor de religión como servidor de un ministerio y no mero empleado no otorga patente de corso a la Iglesia para, bajo el auspicio de criterios estrictamente religiosos, injerirse en su vida privada".
La profesora Galayo enseñó catolicismo en diversos centros públicos de primaria desde el curso 1990-1991. En octubre de 2000, el obispado le comunicó que perdía el trabajo por mantener una relación con un hombre distinto de su esposo, del que ya estaba legalmente separada. El pleito que planteó en aquel momento no le devolvió su empleo. Tampoco lo hará ahora, pese a haber ganado.
Ayer daba por seguro que el obispado recurrirá al Supremo. Si pierde, ella lo hará después, en amparo, al Constitucional. Es decir, no habrá solución a su pleito hasta dentro de siete o más años. Aun entonces es poco probable que pueda volver a enseñar religión católica. Pese a estar contratados y pagados por el Estado, la elección de este tipo de docentes ha de efectuarse entre los que han sido declarados "idóneos" por las autoridades eclesiásticas para cada curso escolar. Sin esa DEI, nadie sobrevive como profesor de religión, sentenció el TC.
"Estoy fantástica, pero también muy triste"
María del Carmen Galayo Macías, Menchu, estaba ayer "fantástica, muy contenta". Pero también "muy triste". "Muy harta". Ésa es su expresión más exacta. "Llevo siete años, siete, en pleito porque mi obispo me echó del trabajo. Y gano y gano, pero aquí sigo, fatal, muy mal, fuera de lo que más me gustaba hacer", declaró ayer a EL PAÍS en conversación telefónica.Galayo Macías, prima del ex senador José Macías, del PP, ex presidente del Cabildo de Gran Canaria, intentó hace siete años "arreglar las cosas por las buenas" con su obispo. Era una católica más que practicante: dejó sus clases de formación profesional en un colegio salesiano de Las Palmas porque quería convertirse en profesora de religión, "ganando mucho menos dinero". Fue en 1988. "Me pagaban poco, al principio poquísimo, pero sé que fui una buena profesora, que esa asignatura me gusta, que los niños me querían, que me adoran. No tenían derecho a hacer lo que me hicieron. Soy española, no una ciudadana del Vaticano". Menchu, toda una especialista en sectas -en 2002 publicó el ensayo "Sectas, ¿asesinas de la mente?", en la editorial Morandi- perdió su trabajo hace siete años por "mantener una relación afectiva con otro hombre, distinto de su esposo, del que se ha separado, estando en pecado". Todo empezó el 13 de octubre de 2000. Ese día, que Menchu Galayo recordó ayer para EL PAÍS como si fuese ahora, la profesora de catolicismo se encuentra en el despacho del vicario de la diócesis, Hipólito Cabrera, a petición del eclesiástico, y escucha un veredicto que "ni siquiera Jesús, ni siquiera Jesucristo, se atrevió a pronunciar contra Magdalena", dice. "El vicario me preguntó quién era un señor que había aparecido conmigo en un programa de televisión sobre sectas. Le dije: 'Es Jaime Rubio Rosales, un compañero'. Siempre íbamos juntos, no me he ocultado jamás. Pero Hipólito insistió: '¿Qué hace ese señor contigo?' Quería saber qué me unía a Jaime. Le dije que afectividad. Así: afectividad. Me dijo allí mismo que no me iban a contratar de nuevo. Le dije: 'Eso, Hipólito, me lo dices por escrito, me enseñas los papeles donde se dice que soy una mala persona o que vivo en pecado". "Búscate la vida", fue la respuesta. La sentencia de ayer le da alguna esperanza, pero, efectivamente, se está buscando la vida al margen de su antiguo empleo. Desde hace un mes trabaja para el Ayuntamiento de Arucas, en un proyecto de participación ciudadana. Le gusta el trabajo, pero cobra sólo 800 euros, mucho menos de la mitad de lo que cobraba como docente de religión, y el contrato es sólo de seis meses.
- La puerta que dejó abierta el Constitucional
Que los obispos despidan a una profesora de catolicismo por vivir con un hombre distinto de su ex marido no debe tacharse de inconstitucional, dijo el Tribunal Constitucional (TC) en sentencia de 22 de febrero pasado. Su argumento fue que esta enseñanza va más allá de la transmisión de unos determinados conocimientos y, por tanto, la capacitación para impartirla "puede implicar exigencias" que desborden las limitaciones de una empresa al uso, como la recta doctrina o el testimonio de vida cristiana.
"La exigencia de la declaración eclesiástica de idoneidad para poder impartir enseñanzas de religión no puede estimarse irracional o arbitraria, sino que es coherente con los principios de aconfesionalidad y neutralidad religiosa del Estado", dijo también el TC. La ponente de la sentencia, sometida a discusión ahora por el Superior de Canarias, fue la presidenta del TC, María Emilia Casas.
Desde 1987, por un acuerdo entre el Gobierno del PP y la Conferencia Episcopal, los profesores de catolicismo son contrataos y pagados por el Estado, pero seleccionados por los obispos para cada curso escolar.
El TC advertía en febrero pasado, sin embargo, de que las exigencias de recta doctrina o testimonio "no implican, en modo alguno, que la designación no pueda ser objeto de control por los órganos judiciales del Estado, a fin de determinar su adecuación a la legalidad". Es lo que han hecho ayer los magistrados del TSJC de Canarias.
Son varios centenares los pleitos que la Administración educativa, en sus diferentes niveles y comunidades autónomas, viene soportado por despidos nulos o improcedentes de profesores de religión católica, y suman millones de euros las indemnizaciones pagadas por "acoso moral", salarios atrasados u otros motivos. Pero, a efectos del Tribunal Constitucional, lo relevante es que sus magistrados tienen sobre la mesa al menos otras 15 cuestiones de inconstitucionalidad, la mayoría suscitadas por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.