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2007/12/21

> Laburrak: Justizia > CATALUNYA: CONDENADO A 8 AÑOS DE PRISION POR ABUSAR SEXUALMENTE DE SU HIJA DE 10 AÑOS EN BARCELONA

  • Sentencia de la audiencia
  • Condenado a 8 años de prisión un hombre por abusar sexualmente de su hija de 10 en BCN
  • El Periódico de Catalunya, 2007-12-21 # ACN · Barcelona

La Audiencia de Barcelona ha condenado a Luis Goñi, de 46 años, a ocho años de prisión por cuatro delitos de abuso sexual. La sentencia indica que el condenado abusó sexualmente de su hija de 10 años, entre febrero y marzo del 2005, a la que sometió a tocamiento en las partes íntimas en la calle, en un bar y en su domicilio, en Barcelona. El tribunal considera probado que el hombre intentó que su hija le hiciera una felación aprovechando que se encontraban solos en el domicilio, y en otra ocasión se masturbó delante de ella y la obligó a mirar.

2007/11/09

> Berria: Justizia > EL CONSTITUCIONAL MANTIENE LA PENA POR JUSTIFICAR EL GENOCIDIO

  • El Constitucional mantiene la pena por justificar el genocidio
  • El tribunal, sin embargo, anula el castigo a las doctrinas negacionistas
  • El País, 2007-11-09 # Julio M. Lázaro · Madrid

El Tribunal Constitucional ha declarado que no es inconstitucional el artículo del Código Penal que castiga con penas de uno a dos años la difusión de ideas o doctrinas tendentes a justificar un delito de genocidio, aunque al alto tribunal considera impune negar esas mismas doctrinas. Es decir, a reserva de conocer los pormenores de la sentencia, la negación del Holocausto de los judíos dejaría de ser punible con penas de cárcel en España.


El Tribunal Constitucional anticipó ayer el fallo ante la confusión creada por la filtración de la sentencia a un medio informativo. El fallo divulgado por el Constitucional estima parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un tribunal de Barcelona, sobre el artículo 607.2 del Código Penal. Dicho artículo establece: "La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados en el apartado anterior de este artículo, o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de los mismos, se castigará con la pena de prisión de uno a dos años".


Sobre la tacha de inconstitucionalidad de este artículo, el fallo de la sentencia del Constitucional establece los siguientes pronunciamientos:
1º. Declarar inconstitucional y nula la inclusión de la expresión "nieguen o" en el primer inciso de artículo 607.2 del Código Penal
2º Declarar que no es inconstitucional el primer inciso del artículo 607.2 del Código Penal que castiga la difusión de ideas o doctrinas tendentes a justificar un delito de genocidio, interpetado en los términos del fundamento jurídico 9 de esta sentencia.
3º Desestimar la cuestión de inconstitucionalidad en todo lo demás.


El tribunal no explicó los términos de fundamento jurídico 9 de la sentencia, que se conocerá previsiblemente la próxima semana, cuando se incorporen los votos particulares de los magistrados Pascual Sala, Roberto García-Calvo y Jorge Rodríguez Zapata.


Fuentes de expertos constitucionalistas precisaron que el Constitucional mantiene las penas de prisión para los que justifiquen el genocidio o el Holocausto, pero no castiga a quienes nieguen esos delitos, que casi siempre han ido referidos a la negación del Holocausto por los nazis. La cuestión de inconstitucionalidad fue promovida por la Audiencia de Barcelona en un recurso de Pedro Varela, propietario de la librería Europa, condenado por vender publicaciones que exaltaban el régimen de Hitler.

2007/10/26

> Berria: Justizia > GALICIA: LA JUSTICIA CONFIRMA UNA MULTA DE 6.000 EUROS POR ACOSO MORAL A UNA LESBIANA

  • La Justicia confirma una multa de 6.000 euros por acoso moral a una lesbiana
  • Es una de las primeras condenas en España por trato vejatorio de un profesor a una alumna homosexual
  • La Voz de Galicia, 2007-10-26

Un ayuntamiento de la comarca de Vigo y un profesor contratado deberán indemnizar con 6.000 euros a una mujer homosexual que fue víctima de acoso moral. Según fuentes de la oenegé feminista Alecrín, esta es una «condena pionera, la primera sentencia dictada en España contra el trato discriminatorio a una lesbiana».


La resolución judicial parte de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), compuesto por tres magistradas, y que confirma una sentencia anterior dictada en el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo.


La demandante, Miren, se había inscrito como alumna-trabajadora para un concello de la comarca de Vigo en un obradoiro de fontanería, celebrado entre el 31 de diciembre del 2005 y finales del 2006.


La víctima denunció que en los últimos meses fue objeto de acoso moral y que sufría vejaciones y
desprecios por parte de un profesor del taller, Ramón R., desde que este se enteró de que la alumna-empleada era homosexual. El acusado incluso llegó a alimentar un enfrentamiento entre dos grupos de alumnos del obradoiro para crear un clima humillante. El Concello tampoco le brindó protección y, finalmente, la víctima sufrió daños en su integridad psíquica-física.


La denunciante aseguró que su tutor le ofreció en clase dos libros de la Iglesia evangélica que trataban la homosexualidad femenina como una enfermedad. El profesor también hacía chistes obscenos con herramientas en referencia a la vagina. Otro día, la denunciante iba a coger una lata de pinturas y su profesor pidió que lo hiciese «otra que tuviese más tetas». Incluso llegó a decir que el lesbianismo «era carne contra carne y un asco por la mezcla de fluidos». El acusado negó los hechos, pero el TSXG no admitió tal versión.


Sentencia
El TSXG declara en su sentencia que los trabajadores tienen derecho a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad. Deben gozar de protección frente a las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual y frente al acoso por razón de su orientación sexual.


El alto tribunal gallego considera que tras las frases tendenciosas o banales existe un mensaje homofóbico que «hiere y humilla» a la demandante y afecta a su capacidad de integración en el trabajo porque la subvaloran.


La sentencia critica que la heterosexualidad sea colocada en los lugares de trabajo como «natural» mientras que los gais y lesbianas son «negativos». El TSXG deplora que la homosexualidad, en concordancia con las prohibiciones religiosas, sea desacreditada como «pecado, enfermedad o anormalidad», lo que justificaría para algunos que dicho colectivo no tuviese los mismos derechos que el resto.


El tribunal rechaza que el estereotipo de «lesbiana masculina» sea pretexto para burlas y que las frases de mal gusto son denigrantes para cualquier mujer.

2007/07/26

> Berria: Justizia > CANARIAS: CONDENA DE 9 AÑOS A UN JOVEN QUE ABUSO DE UN MENOR EN LAS PALMAS

  • Condenan a 9 años de cárcel a un joven que abusó de un menor gay en la capital grancanaria
  • Compartía habitación con la víctima
  • Canarias7, 2007-07-26 # EFE · Las Palmas

La Audiencia de Las Palmas ha condenado a nueve años y seis meses de prisión a un joven de 27 años natural de Yakarta (Indonesia) por haber abusado sexualmente de manera continuada de un menor gay, con cuya madre el acusado mantenía una relación de amistad.


Según una sentencia hecha pública hoy por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el menor tenía trece años cuando comenzó a sufrir los abusos por parte del acusado, B. M., que consistían en felaciones y penetraciones anales, y se produjeron en varias ocasiones no determinadas entre los años 2004 y 2006 en la capital grancanaria.


La madre del menor declaró en el juicio que dejaba a su hijo al cuidado del acusado, pese a su oposición, porque B. M. carecía de trabajo y era amigo de su pareja, y que por ello también residía en su domicilio, donde compartía habitación con la víctima, aunque no cama, refiere la sentencia.


En los hechos probados se señala que no se demostró en el juicio que el acusado amenazara con pegar al menor para mantener esas relaciones, ni que en ocasiones le agrediese o le tapase la boca y le agarrase de los brazos para consumar su propósito.

2007/07/18

> Berria: Hiesa > LIBIA: ANULADA LA PENA DE MUERTE CONTRA LAS ENFERMERAS BULGARAS Y EL MEDICO PALESTINO

  • Anulada la pena de muerte contra las enfermeras búlgaras en Libia
  • El País, 2007-07-18 # Agencias · Trípoli

El Alto Consejo de Justicia de Libia conmutó la pena de muerte por la cadena perpetua para las cinco enfermeras búlgaras y el médico palestino acusados de contaminar con el virus del sida a 426 niños libios. Los condenados podrán ser trasladados a Bulgaria según los acuerdos de extradición.


Antes de la decisión de la más alta instancia judicial libia, las familias de los niños afectados confirmaron, tras recibir millonarias indemnizaciones, su renuncia a la pena de muerte emitida por el Tribunal Supremo de Libia contra las cinco enfermeras búlgaras y el médico palestino.


Un portavoz de los padres de los 426 niños infectados (de los que 56 ya han muerto) en el hospital Al-Fateh de Bengazi, anunció a la prensa en Trípoli que, tras haber recibido una indemnización de un millón de dólares por familia (720.000 euros), éstas retiran su exigencia de que los cooperantes sean castigados con la pena capital.


La conmutación de la pena de muerte fue bien recibida por Bulgaria. El ministro de Exteriores, Ivaïlo Kalfine, calificó la decisión como "un gran paso en la dirección correcta", aunque afirmó que para Sofía el caso no estaría cerrado hasta que las enfermeras regresen a Bulgaria. También la UE y EE UU expresaron su satisfacción por el desenlace.


Un portavoz de la Fundación Gaddafi, que ha mediado con los padres, confirmó que todas las familias recibieron la indemnización a cargo del fondo internacional de ayuda creado en 2005 para ayudar a Libia a combatir el sida. El fondo ha sido dotado colectivamente por Bulgaria, Libia y varios países europeos, con el apoyo de la UE y EE UU. Los abogados de los acusados consideraban que la decisión de las familias de retirar la petición de pena de muerte sería fundamental para que sus defendidos evitaran el pelotón de fusilamiento.


En prisión desde 1999
Las cinco enfermeras y el médico permanecen encarcelados desde 1999, cuando fueron detenidos junto a otros 13 trabajadores búlgaros, estos últimos liberados poco después. Desde el principio del proceso, los seis acusados afirmaron que sus confesiones iniciales, en las que se autoinculpaban, fueron logradas tras ser torturados.


El largo periplo de los acusados por los tribunales libios comenzó en el año 2000. La primera sentencia de una corte en Trípoli condenaba a los sanitarios a morir ante un pelotón de fusilamiento libio, pese a las protestas de Bulgaria, que acusó al país africano de perpetrar un juicio político, y la condena de Amnistía Internacional, que denunció "múltiples irregularidades antes de celebrar el juicio". La sentencia de muerte se repitió en los procesos de 2004 y 2006.


Luc Montagnier, el investigador francés que identificó por primera vez el virus del sida, se trasladó en 2003 a Libia para analizar el caso. Su informe considera que la infección de los niños se produjo de forma accidental por las pésimas condiciones de higiene del hospital de Bengazi.

2007/07/17

> Berria: Hiesa > LIBIA: LAS FAMILIAS DE LOS NIÑOS INFECTADOS DE SIDA COMIENZAN A RECIBIR INDEMNIZACIONES

  • Las familias de los niños libios infectados de sida comienzan a recibir indemnizaciones
  • Las compensaciones permitirán librarse de la pena de muerte a las enfermeras búlgaras y el médico palestino
  • El País, 2007-07-17 # Agencias · Trípoli

Las familias de los niños libios infectados por el virus del sida han comenzado a recibir compensaciones económicas en contrapartida por renunciar a que las enfermeras búlgaras y el médico palestino fueran condenados a muerte, según ha informado el portavoz de las familias. "Anoche recibieron sus cheques y esta mañana han comenzado a retirar el dinero de los bancos", ha asegurado.


El pasado domingo las familias declararon haber aceptado la compensación.


El Alto Consejo de Justicia libio tiene previsto pronunciarse hoy sobre el caso de los cooperantes sanitarios. Esta instancia, que depende del Ministerio de Justicia, debía haber decidod ayer pero lo aplazó hasta hoy, martes, sin explicar los motivos.


El retraso, en opinión de los medios diplomáticos europeos que siguen el caso, se puede deber a que el tribunal necesitaba contar con un documento firmado por los familiares de los niños, en el que estos renunciaban a exigir que se cumpliera las penas de muerte.


La Justicia
libia condenó en dos ocasiones a la pena capital a los seis cooperantes sanitarios, y el Tribunal Supremo ratificó esas condenas.


El último recurso depende del ACJ, que es un organismo que puede tener en cuenta razones políticas, y que debido a la atención despertada internacionalmente por este caso, se prevé que se decante por el cambio de las penas a muerte, por condenas de prisión.


Hace ya más de ocho años que las enfermeras y el médico están encarcelados y, para acelerar la salida de este caso, los cooperantes firmaron la semana pasada una solicitud de clemencia ante las altas autoridades del Estado libio.

2007/07/11

> Berria: Eliza > EL ARZOBISPADO DE MADRID DEBERA PAGAR POR LOS ABUSOS DE UN CURA PEDERASTA

  • El Arzobispado de Madrid deberá pagar por los abusos de un cura pederasta
  • El País, 2007-07-11 # Agencias · Madrid

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que en octubre condenó a dos años de cárcel a un cura de 74 años, Rafael S. N., por abusar sexualmente de un menor, entre 1999 y 2001. La sentencia declara responsable civil subsidiario al Arzobispado de Madrid, que preside el cardenal Antonio María Rouco. Tendrá que pagar 30.000 euros a la víctima.


Rafael S. N. abusó del menor en la casa del niño y en la vicaría de la parroquia de Madrid en la que ejercía el sacerdocio. El tribunal desestima el recurso del Arzobispado y concluye que resulta correcta dicha declaración judicial, ya que "el acusado era secretario de la vicaría de una parroquia dependiente del Arzobispado". "Se han infringido disposiciones de la autoridad, ya que existen diversos cánones del Código de Derecho Canónico que obligan a labores de vigilancia y control sobre los párrocos", añade.


El texto considera probado que entre 1998 y 2001 el acusado "entró en relación de amistad" con la familia del menor, por lo que acudía a su domicilio "con asiduidad para el cuidado de los hijos, formación religiosa y refuerzo en los deberes escolares" del niño.


"Con el afán de satisfacer sus instintos libidinosos, primero en casa de la familia y después en la vicaría, llevó a cabo tocamientos (al menor)" y obligó al niño a que le tocara, añade la sentencia. Estos hechos se repitieron en un número de ocasiones no determinado entre finales de 1999 y 2001, para lo que utilizó "la excusa de que ello era bueno y sano para el desarrollo corporal".


En opinión del Tribunal Supremo, los hechos han quedado "corroborados en su credibilidad" con la declaración del menor en el juicio oral -mayor de edad en ese momento-, que ha mantenido una "versión coincidente en el curso de las actuaciones", así como con "otros datos" proporcionados por testigos y peritos en la vista.

2007/07/10

> Berria: Eliza > EL TRIBUNAL SUPREMO RATIFICA LA CONDENA AL ARZOBISPADO DE MADRID POR NO VIGILAR A UN CURA PEDERASTA

  • El Tribunal Supremo ratifica la condena al Arzobispado de Madrid por no vigilar a un cura pederasta
  • Telecinco, 2007-07-10

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que condenó a dos años de cárcel a un cura por abusar sexualmente de un menor, entre los años 1999 y 2001, y declaró responsable civil al Arzobispado de Madrid, dirigido por Rouco Varela, por no vigilar al sacerdote que abusó del menor.


La sentencia del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por el Arzobispado contra la resolución de la Audiencia de Madrid el pasado mes de octubre que condenaba tanto al sacerdote como al Arzobispado por no vigilar al cura.


La Audiencia madrileña condenó entonces a Rafael S.N. a la citada pena y a que indemnizara al menor con 30.000 euros por los daños materiales y morales causados, ya que la Sala Sala consideró al acusado autor de un delito continuado de abusos sexuales.


Sin embargo, también fue condenado el arzobispado de Madrid por infringir cánones del Código de Derecho Canónico que le obligan a labores de vigilancia y control sobre los párrocos de las diócesis.


Para el Tribunal Supremo, los hechos han quedado "corroborados en su credibilidad" con la declaración del menor en el juicio oral así como con "otros datos" proporcionados por testigos y peritos en la vista. Por todo ello, el sacerdote tendrá que pasar dos años en la cárcel y el arzobispado de Madrid deberá pagar 30.000 euros al menor.

2007/07/08

> Berria: Justizia > EL SUPREMO CONCEDE UNA INDEMNIZACION A UN RECLUTA EXPULSADO DE LA MILI POR GAY

  • El Supremo concede una indemnización a un recluta expulsado del servicio militar por ser gay
  • Europa Press, 2007-07-08

El Tribunal Supremo ha confirmado la concesión de una indemnización de 6.000 euros a un recluta que fue expulsado del servicio militar en 1978 por su condición de homosexual. El recurrente solicitaba una indemnización muy superior, cercana al millón de euros, a causa de las secuelas psíquicas sufridas por el trato vejatorio recibido, pero el alto tribunal ha considerado suficiente la concedida en su día por la Audiencia Nacional.


Pe
re Carrera alegaba que su mala experiencia durante el tiempo en que permaneció en el servicio militar y la grave discriminación sufrida determinaba una responsabilidad de la Administración en dos ámbitos: el laboral "habiéndole impedido la estabilidad en uno de los ámbitos fundamentales del desarrollo como persona" y el ético-social por la marginación sufrida al constar en un documento oficial un aspecto tan íntimo de su vida.


Carrera padece además secuelas generadas por la experiencia que le provocan continuas depresiones y recaídas físicas. Durante el periodo en que estuvo realizando el servicio militar intentó suicidarse y tuvo que ser hospitalizado.


La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional destacaba que el motivo reseñado para expulsarle fue el diagnóstico de homosexual que se rectificó posteriormente en 1991 y 1995. Informes médicos señalaban que el recurrente sufrió durante ese periodo una supuesta adicción a las drogas.


Por ello, la Audiencia Nacional establece una indemnización de 6.000 euros como compensación por la expulsión discriminatoria sufrida y no estima procedente indemnizarle por las secuelas padecidas.


Delirio contra el ejército español

Carrera presentó su recurso ante el Supremo invocando como principal motivo que debió apreciarse la existencia de un nexo entre la traumática experiencia del servicio militar con la secuelas psicológicas que sufre y que se traducen en "un delirio contra el Ejército Español".


El alto tribunal considera que no puede llegarse sin más a la conclusión del recurrente de que sus padecimientos son una consecuencia del trato de que fue objeto durante la prestación del servicio militar y destaca que ninguno de los informantes relacionados con el expediente administrativo abierto confirman su planteamiento.


Incluso uno de los doctores que le examinó, perteneciente al Instituto catalán de Salud llegó a decir en el juicio, destaca la sentencia, que "no sabe cuales son las causas del delirio" y mencionó si supuesta adicción a las drogas

Quiso que el Rey declarara como testigo
El recurrente alegaba también indefensión ya que la Sala que estudió su demanda en primera estancia le había denegado la práctica de una serie de pruebas que él consideraba básicas para entender su caso.


La sentencia del Supremo desestima este último motivo al considerar que Carrera pretendía la realización de una amplia testifical que incluía las declaraciones de personalidades como el Defensor del Pueblo "o el propio presidente del Gobierno" y, en aras de "la gravísima y preocupante vulneración de la Constitución" sufrida, solicitaba también que acudiera como testigo el Rey Don Juan Carlos ya que "la actitud de la Administración" estaba causando "graves perjuicios a su persona".


El alto tribunal indica que "las testificales propuestas son impertinentes e inútiles".

2007/07/06

> Berria: Trans > EL SUPREMO ANULA LA SENTENCIA DEL TSJ DE ASTURIAS QUE OBLIGABA AL IMSALUD A PAGAR UNA OPERACION DE CAMBIO DE SEXO

  • El Supremo anula la sentencia del TSJA que obligaba al Imsalud a pagar una operación de cambio de sexo
  • Según el Supremo, la prestación reclamada no es financiable con cargo a la Seguridad Social o a Fondos Estatales mientras no existan las correspondientes normas que así lo establezcan
  • El Comercio, 2007-07-06

El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) por la que se condenó al Instituto Madrileño de la Salud (Imsalud) a asumir el coste de una operación de cambio de sexo contra una mujer transexual, según consta en una sentencia hecha pública hoy.


Según el Supremo, la prestación reclamada no es financiable con cargo a la Seguridad Social o a Fondos Estatales mientras no existan las correspondientes normas que así lo establezcan. Esta sentencia unifica la doctrina, dado que la sentencia del tribunal asturiano entraba en contradicción con otra dictada por la Sala de lo Social del Tribunal de Valencia por un caso similar.


De hecho, el alto tribunal apunta que la financiación pública de estos tratamientos ya se produce en algunas comunidades autónomas, "sin que ello suponga ningún tipo de discriminación, al depender de la financiación de los respectivos presupuestos".


El caso que ha motivado la unificación de doctrina se refiere a una persona que nació con sexo masculino, si bien tuvo un comportamiento femenino desde pequeña, sintiéndose niña y hormonándose por su cuenta a los 16 años. A partir de 2001, continuó su tratamiento con asistencia por parte de médicos de la Seguridad Social.


Posteriormente, según refiere la sentencia, esta persona decidió someterse a una intervención quirúrgica en una clínica privada, donde se le construyeron los órganos genitales femeninos, con un coste de 10.820 euros. Esta mujer, titular de tarjeta sanitaria, presentó al Imsalud el reintegro de los gastos de la operación dado que no se realizaba en la sanidad madrileña y sí en otras administraciones como Andalucía.


En sus fundamentos para descartar esta financiación, el Tribunal Supremo se remite al antiguo articulado de la Ley General de Seguridad Social, donde se señalaba que la asistencia sanitaria y farmacéutica habrá de dispensarse con la extensión, duración y condiciones que reglamentariamente se determinen en el marco de las posibilidades técnicas y financieras que en cada momento tenga la Seguridad Social.


Po
r su parte, la normativa vigente dispone que para incorporar nuevas técnicas, tecnologías o procedimientos a la cartera de servicios comunes o excluir los ya existentes será necesaria su evaluación por el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto Carlos III.


El Supremo recuerda que este instituto cuenta con un informe sobre trastornos de identidad de género según el cual el actual contexto legal es compatible con la potencial inclusión de esta prestación en el ámbito del Sistema nacional de Salud. Así, la norma que lo lleve a efecto deberá contar con una valoración del Ministerio de Sanidad sobre seguridad, eficacia y eficiencia.


En este sentido, apunta que la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud contempla que las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, pueden aprobar sus respectivas carteras de servicios, que incluirán cuando menos los básicos contemplados para todo el Estado.

2007/07/05

> Berria: Justizia > CASTILLA Y LEON: UN NEONAZI CONDENADO POR GRABAR UNA ESVASTICA A UNA MENOR EN VALLADOLID

  • Un neonazi condenado por grabar una esvástica a una menor
  • El joven vallisoletano cumplirá 15 meses de prisión
  • El País, 2007-07-05

Tres jóvenes vallisoletanos, entre los que sólo ha sido identificado el neonazi Jesús Manuel C., agredieron y escupieron a una menor de ideología antifascista la noche del pasado 11 de enero en Valladolid. Para rematar, grabaron una esvástica en el brazo de la joven de 16 años. El Juzgado de lo Penal número 1 ha condenado ahora a Jesús Manuel C. como autor de los hechos. La jueza le ha impuesto una condena de un año y tres meses de prisión y le obliga a pagar una indemnización de 2.300 euros por un delito contra la integridad moral de la menor y una falta de lesiones".


La jueza ha entendido probado que Jesús Manuel C. pertenecía a grupos de ideología neonazi y ha considerado agravantes el abuso de superioridad manifestado por el agresor y las motivaciones racistas, antisemitas e ideológicas del condenado. Para la titular del juzgado, el único motivo del ataque fue el hecho de que la menor luciera en su cazadora dos chapas con una estrella roja de cinco puntas y una esvástica tachada (antifascista), informa hoy “El Norte de Castilla”.


Durante el juicio, celebrado los pasados días 19 y 20 de junio, el fiscal se mostró contundente al afirmar que el imputado "violó la personalidad" de la víctima y la sometió a un "trato degradante, humillante y vejatorio", al tiempo que advirtió de que lo que en principio "eran indicios racionales de la culpabilidad de Jesús Manuel se han transmutado en pruebas fehacientes".


El fallo rechaza la coartada ofrecida por el acusado, quien aseguró que el día de los hechos se encontraba en casa de un amigo. El aludido, Pedro del P., un neonazi también condenado por grabar una esvástica a otra menor, no compareció en el juicio, por lo que no pudo corroborarlo.


Los hechos, según ha interpretado la jueza, se produjeron de acuerdo a la versión de la menor, quien aseguró haber sido perseguida por tres neonazis hasta un portal, donde tras empujarla y tirarla al suelo, la golpearon, la escupieron y le grabaron una cruz gamada en su brazo.

2007/06/25

> Berria: Justizia > ANDALUCIA: CONDENAN A UN HOMBRE POR INSULTAR A UNA TRANSEXUAL EN MALAGA

  • Condenan a un hombre por insultar con 'malicia' a una transexual
  • Terra, 2007-06-25

Un hombre ha sido condenado por un juzgado de Málaga a una multa de noventa euros como autor de una falta de injurias por insultar de forma 'maliciosa' a su compañera de piso, que es transexual.


Los hechos sucedieron el pasado 26 de mayo, cuando el acusado dio un portazo cuando llegó la joven, con la que no tiene buena relación, y le dijo desde su cuarto que era 'híbrido, travesti y puta'.


Según la sentencia, a la que tuvo acceso EFE, el hombre participó de forma voluntaria, directa y maliciosa en los hechos, por lo que le condena a una multa de quince días con una cuota diaria de seis euros y, en caso de impago, se acordará un día de prisión por cada dos cuotas diarias no satisfechas.


La asociación Colega de Málaga aplaudió en un comunicado esta decisión judicial, al tiempo que manifestó que espera que 'siente jurisprudencia en los casos de violencia contra gays, lesbianas, bisexuales y transexuales'.


La joven, que prefirió no desvelar su identidad, aseguró que 'se siente aliviada por la decisión del juzgado', que 'es muy difícil ser mujer, porque se siente una desprotegida', y lamentó que el juez 'no haya tenido en cuenta las amenazas de muerte que constaron en la denuncia'.

2007/06/20

> Berria: Eliza > EL CONSTITUCIONAL AVALA EL DESPIDO COMO PROFESOR DE RELIGION DE UN CURA CASADO

  • El Constitucional avala el despido como profesor de religión de un cura casado
  • El Obispado le renovó hasta que apareció en público defendiendo el celibato opcional
  • El País, 2007-06-20 # J.M. Lázaro · Madrid

El Tribunal Constitucional ha avalado el despido de un profesor de religión y moral católica de Murcia ante el "escándalo" causado porque se supiera públicamente que era un cura, casado y con cinco hijos, y militante del Movimiento Pro Celibato Opcional. El Constitucional reitera la doctrina sentada en una sentencia del mes de febrero contra una profesora despedida por vivir con un hombre con el que no estaba casada, e insiste en que han sido razones "exclusivamente religiosas" las determinantes de que no fuera propuesto como profesor de religión después de cinco años impartiendo la asignatura con conocimiento de su situación por parte del Obispado. El Tribunal dice que no valora "disputas intraeclesiásticas".


José Antonio F. se ordenó sacerdote en 1961 y pidió la dispensa del sacerdocio en 1984, que le fue concedida en 1997, trece años después de solicitarla. Un año después de pedir la dispensa contrajo matrimonio civil, del que nacieron cinco hijos. Fue propuesto sucesivamente como profesor de religión desde el curso 1991-92 hasta el 1996-97, cuando llevaba casado desde 1985, "circunstancia que no era desconocida para el Obispado". Pero con ocasión de un reportaje en el diario La Verdad, de Murcia, el 11 de noviembre de 1996, en el que José Antonio F. apareció fotografiado junto a toda su familia en un acto del Movimiento Pro Celibato Opcional, el Obispado de Cartagena hizo pública una nota atribuyendo el despido a haberse hecho "pública y notoria" su situación y "por respeto a la sensibilidad de muchos padres de familia que se sentirían contrariados".


La Sala Segunda
del Constitucional, por cuatro votos a dos, ha entendido que la "modulación" de los derechos del demandante a la libertad ideológica y religiosa, en conexión con la libertad de expresión, "no resulta desproporcionada ni inconstitucionalmente proscrita" y se justifica por el derecho de la Iglesia Católica a la libertad religiosa en relación con el derecho de los padres a la educación religiosa de sus hijos.


Los magistrados Pascual Sala y Elisa Pérez Vera han formulado un voto discrepante en el que afirman que la Iglesia "ha hecho valer una circunstancia personal que conocía" ante una "discrepancia legítima del profesor".

2007/05/29

> Berria: Trans > COLEGAS EXIGE AL GOBIERNO QUE MEDIE ANTE PAKISTAN POR LA CONDENA AL HOMBRE TRANSEXUAL Y SU MUJER

  • Colegas exige al gobierno español que medie ante Pakistán por la condena de una pareja transexual
  • Colegas, 2007-05-29

Ante la noticia por tres años de cárcel por perjurio a la pareja formada por una mujer y un hombre transexual en Pakistán, la Confederación Española COLEGAS de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales exige al gobierno Español, que medie ante Pakistán para hacer cumplir los derechos fundamentales de la pareja condenada.


El respeto a la identidad sexual debe ser un derecho fundamental a respetar, y la comunidad internacional debe presionar para el efectivo cumplimiento universal de todos los Derechos Humanos incluyendo el respeto a la orientación y a la identidad sexual. La Confederación COLEGAS ha enviado ya una protesta formal a la embajada de Pakistán en España ante este lamentable atropello.


El gobierno de Zapatero debe utilizar su influencia en determinadas naciones comprometidas en su proyecto de alianza de civilizaciones, para exigir un cumplimiento universal de los Derechos Humanos en países como Irán, Turquía, etc. Los Derechos Humanos no son exclusivos de la sociedad occidental y deben formar parte del acervo común de la humanidad, formen parte de la civilización o sociedad que sea. No existen singularidades culturales respetables sino incluyen el respeto universal de los Derechos Humanos.

2007/05/28

> Berria: Trans > PAKISTAN: CARCEL PARA LA PAREJA FORMADA POR UN HOMBRE TRANSEXUAL Y SU MUJER

  • Cárcel para una pareja formada por una mujer y un transexual
  • Reuters, 2007-05-28 # Sil Khan · Lahore · Pakistán

Un tribunal paquistaní condenó el lunes a tres años de cárcel a una pareja debido a que mintieron sobre el sexo del marido, que era un transexual. La pareja se casó el año pasado, después de que el marido se sometiera a una operación de cambio de sexo, pero un equipo médico designado por un alto tribunal de la ciudad de Lahore descubrió que el marido, Shumail Raj, de 31 años, era una mujer.


"Hay suficientes evidencias para establecer que Shumail Raj es una mujer", dijo el juez Khawaja Sharif en su fallo. El juez sentenció a la pareja a tres años de cárcel y les impuso una multa de 10.000 rupias (183 euros) por perjurio. El mes próximo se tomará una decisión sobre si el matrimonio debe ser anulado, dijo.


Pakistán es una nación predominantemente musulmana y las operaciones de cambio de sexo son ilegales, dijo un abogado. La pareja fue arrestada este mes por orden del alto tribunal. Raj, que tiene barba, dijo a un diario la semana pasada que su mujer, Shezina Tariq, de 24 años, conocía su operación de cambio de sexo y acordó casarse porque temía ser forzada a contraer matrimonio con alguien. Raj dijo a un diario que se había sometido a dos operaciones de cambio de sexo en Pakistán y esperaba otra en el extranjero. El caso llamó la atención de los tribunales después de que Raj pidiera protección por hostigamientos de familiares que desaprobaban su matrimonio.

2007/05/10

> Berria: Justizia > ARGENTINA: CONFIRMAN DIVORCIO POR LA CONDUCTA LESBIANA INAPROPIADA DE ELLA Y LAS BURLAS DEL MARIDO

  • Divorcio: le dan la razón a los dos porque ella era lesbiana y él se burlaba
  • Telam, 2007-05-10

La Cámara Nacional en lo Civil confirmó el divorcio de una pareja por conducta "inapropiada" de la mujer y las burlas del marido junto a terceros a los que les relató aspectos sobre el comportamiento sexual de su cónyuge. El tribunal concluyó que las injurias mutuas son causa suficiente para autorizar la separación.


La Cámara Nacional en lo Civil confirmó el divorcio de una pareja por conducta "inapropiada" de la mujer y las burlas del marido junto a terceros a los que les relató aspectos sobre el comportamiento sexual de su cónyuge.


Fuentes judiciales, que mantuvieron reserva sobre la identidad de los litigantes, precisaron que el divorcio vincular de F.L. y P.F. fue dictado por culpa de ambos cónyuges por "injurias graves" recíprocas.


La causa la había iniciado la mujer, quien sostuvo que su marido la ofendía y no cumplía con los deberes de asistencia familiar hacia ella y los hijos del matrimonio.


L. manifestó que su esposo, abusando de un poder conferido hace más de una década, hipotecó una casa en un club de campo en el norte del conurbano bonaerense, inmueble que luego fue vendido para poder cancelar las deudas.


La demandante expuso que por la falta de aportes de su marido tuvo que sobrecargarse de trabajo para sostener a la familia y que el hombre, identificado como F., empleaba un "discurso irónico" para referirse a ella frente a terceros, entre quienes buscaba cómplices para sus burlas.


Al contestar el reclamo, F. mencionó una conducta supuestamente homosexual de su cónyuge y varios testigos dijeron que les había contado que su esposa "tiene una persona de sexo femenino que lo reemplaza a él en la cama".

La Cámara Civil recordó que el concepto de injurias como causal de divorcio incluye todo "atentado a la dignidad del cónyuge, el menosprecio mediante palabras, gestos, omisión de conductas debidas, ultraje al honor y reputación del otro, trato desconsiderado, actitudes impropias, problemas de carácter, violencia o irascibilidad e incidentes que quiebran la armonía familiar".

La Sala M del tribunal evaluó que F. incurrió en actitud "humillante" al comentar con terceros una cuestión que debía permanecer "en la más absoluta intimidad" debido al "respeto mutuo que debe existir en todo matrimonio".


Con relación a L. el tribunal concluyó que, si bien no se demostró que mantuviera una relación homosexual -con quien que en el expediente aparece mencionada con nombre y apellido- los elementos reunidos en el caso "son prueba suficiente" de una "conducta inapropiada por parte de una mujer casada".


Los camaristas Carlos Ponce, Elisa Díaz de Vivar y Mabel de los Santos se refirieron de tal manera a la correspondencia personal entre ambas mujeres, que, de acuerdo a las fuentes, fue aportada a la justicia por la doméstica del matrimonio.

2007/04/23

> Berria: Eliza > COLOMBIA: EL CONCORDATO IMPIDE ENCARCELAR AL ARZOBISPO DE MANIZARES

  • Concordato en Colombia impide encarcelar al arzobispo de Manizales
  • Caracol Radio, 2007-04-23

El presidente del Tribunal Eclesiástico nacional, monseñor Libardo Ramírez Gómez, aseguró que el Concordato suscrito entre Colombia y la Santa Sede está vigente y que por lo tanto, ningún miembro de la jerarquía de la Iglesia Católica, estaría sujeto a privación de su libertad.


La Nunciatura Apostólica
en Colombia le habría enviado una nota al Ministerio de Relaciones Exteriores exponiendo que un fallo judicial de tutela contra el Arzobispo de Manizales sería violatorio del Concordato y de la ley de cultos.


Monseñor Libardo Ramírez Gómez, dijo que esa nota, que en el lenguaje diplomático equivaldría a una protesta, reune conceptos jurídicos según los cuales el Concordato está vigente y en su artículo segundo dispone que la Iglesia tiene plena autonomía frente a sus decisiones internas y a la formación de sus jerarquías.


Pero además se estaría violando la Ley 133 de 1994 sobre libertad de cultos, que establece esa libertad de las jerarquías de cualquier iglesia para tomar las determinaciones internas sin que el estado pueda entrometerse en ellas, según monseñor Ramírez.


Agregó que los conceptos jurídicos permitirían denunciar por prevaricato y por abuso de autoridad al juez que ordenó el arresto del Arzobispo por el presunto desacato a una acción de tutela, pero que esa instancia inicialmente debe elevarla ante la justicia la Arquidiócesis afectada por la decisión.


"Los conceptos jurídicos que tenemos hacen un símil indicando que un juez como el de Manizales podría enviar a la cárcel a un embajador de un país extranjero por negarse a entregar informes sobre las razones por las cuales no le concede la visa a un colombiano", afirmó monseñor Ramírez.


Solo una misa diaria celebrarán los párrocos de Manizales, en solidaridad con el Arzobispo
La celebración de solamente una misa cada día, como protesta por el que consideran trato injusto al arzobispo de Manizales, aprobó el prebisterio de esta capital, al conocer la orden de arresto a su pastor.


Es la solidaridad, comunión y oración de los fieles con monseñor Fabio Betancurt Tirado, explicó el Padre Rogelio Valencia en la Catedral Basílica, donde habrá meditación y vigilia hasta el viernes.


El vicario general de la Arquidiócesis, Monseñor Luis Enrique Hoyos confirmó que la misa diaria será a las 6.30 en todos en todos los templos de la jurisdicción eclesíastica.


Acerca de la detención de monseñor Betancurt comentó que como se le ha dado un trato de delincuente, el Arzobispo pidió a la justicia su traslado a la Cárcel del Distrito y no a alguna de las sedes de organismo de seguridad.


Alix Ofelia Zapata manifestó su tristeza por la falta de la eucaristía a la cual asiste todos los días a las 8 am, pero tenemos que ser solidarios con Monseñor y orar por el hombre que lo demandó porque parece que está mal de su conciencia.


Monseñor Betancurt Tirado está dispuesto a cumplir la sanción y pendiente de determinar el sitio de la detención, confirmó el segundo en la jerarquía de la Iglesia Católica de Manizales.


Tutela frena la orden de arresto
El abogado del arzobispo de Manizales, monseñor Fabio Betancur Tirado instauró una acción de tutela en contra de los jueces que ordenaron el arresto del jerarca de la Iglesia católica ante el tribunal superior que cuenta con 10 dias para responder si mantiene o revoca la decisión, lo que automáticamente frena su ejecución mientras se surte ese proceso.


El tribunal superior de Manizales suspendió, provisionalmente, la orden de detención contra el Arzobispo Fabio Betancourt Tirado quien estaba a las puertas de ir a la cárcel por incumplir una tutela.


La batalla jurídica entre los tribunales de Caldas y la iglesia se inició cuando un juez falló una tutela en que ordenaba al arzobispo responder un derecho de petición de un joven ex-seminarista. El incumplimiento de la orden judicial, por parte del prelado, hizo que un juez fallara tres dias de arresto contra el arzobispo por desacato. Sin embargo la iglesia sostiene que la decisión judicial viola las normas del concordato que están vigentes en Colombia y por tal razón el prelado no estaría obligado a cumplir con la sanción.

> Iritzia: Iñigo Lamarca Iturbe · Ararteko > LEYES Y SENTENCIAS SOBRE LA IGUALDAD EN LOS ALARDES

  • Leyes y sentencias sobre la igualdad en los alardes
  • «Debemos continuar sosteniendo que existe un deber jurídico ineludible, avalado definitivamente por las nuevas normas legales, para que los poderes públicos promuevan y apoyen la organización de una fiesta en la que las mujeres puedan ejercer su participación en condiciones de igualdad».
  • El Diario Vasco, 2007-04-23 # Iñigo Lamarca Iturbe · Ararteko

Resulta, a estas alturas, cada vez más evidente que nos hallamos inmersos en un cambio de proporciones históricas en lo tocante a los derechos fundamentales de las mujeres, sobre todo a su derecho a la igualdad. Buena muestra de ello es la reciente aprobación por las Cortes Generales de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que sigue el camino ya emprendido hace dos años en Euskadi por la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Estas leyes vienen a abordar frontalmente el grave problema estructural de la desigualdad entre mujeres y hombres, y de la existencia todavía, en una sociedad avanzada como la nuestra, de espacios de discriminación para las mujeres, imponiendo a los poderes públicos y privados que emprendan decididamente medidas explícitas y acciones positivas para lograr la igualdad real y efectiva. Comprobamos cómo uno de los ámbitos en los que las actitudes discriminatorias adquieren proporciones particularmente intensas era -y sigue siéndolo- el relativo a los espacios festivos. La reivindicación de la igualdad para las mujeres en los alardes de Irun y Hondarribia hace más de diez años fue la primera que, relacionada con el mentado espacio festivo, se produjo en el País Vasco y, con la perspectiva que da el tiempo, podemos hoy decir que esa circunstancia obró en contra de esa justa reivindicación, puesto que el pensamiento social hegemónico no estaba maduro para asumir una demanda que, a buen seguro, será pacífica y plenamente admitida en un futuro no lejano.


Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia sobre la participación de las mujeres en el alarde de Hondarribia que lanza de nuevo a la escena pública un ya viejo problema que, por irresuelto, constituye un elemento de profunda preocupación para quien como Ararteko tiene asignada la noble y complicada tarea de defensa de los derechos fundamentales. Dicha sentencia ha sido recurrida en amparo ante el Tribunal Constitucional, que será el órgano que finalmente resuelva esta cuestión y, en realidad, poco altera la situación en la que se encontraban las mujeres que querían participar en el alarde de Hondarribia, pues confirma una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que ya respaldó la autorización municipal que permite la celebración de un alarde sin mujeres en condiciones de igualdad. Éste es también el contenido nuclear de la nueva sentencia del Tribunal Supremo, que se funda en la eficacia atenuada de los derechos fundamentales -en concreto, del principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo- en las relaciones entre particulares, en el llamado ámbito privado, para avalar así la existencia de un alarde organizado por una asociación privada donde las mujeres no desfilan en pie de igualdad con los hombres. El mismo Tribunal Supremo, sin embargo, había dictaminado en el año 2002 que se producía discriminación cuando el litigio planteado se refería a un alarde público organizado por el ayuntamiento, ante lo cual se procedió por parte de los defensores del llamado alarde tradicional a una huída hacia lo privado.


Lo que nos interesa subrayar, desde el punto de vista de la posición que sobre el asunto mantiene y debe seguir manteniendo el Ararteko, es que la referida sentencia del Tribunal Supremo se ha dictado sin considerar como parámetro de juicio (pues no estaban en vigor cuando el proceso judicial se originó) el profundo avance que ha significado, por un lado, la Ley del Parlamento Vasco 4/2005 para la igualdad de mujeres y hombres, y por otro, más recientemente, la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, aprobada hace escasas semanas por las Cortes Generales. Las mencionadas leyes contienen obligaciones precisas para que las administraciones públicas emprendan acciones positivas que favorezcan la igualdad de mujeres y hombres en todos los ámbitos, también en el cultural-festivo, y constituyen, en ese sentido, un importante instrumento de implementación de la obligación de los poderes públicos de remover los obstáculos que impiden una igualdad real y efectiva. Por ello, desde la institución del Ararteko recordamos anualmente a los ayuntamientos de Irun y Hondarribia que están obligados a habilitar un espacio festivo en el que hombres y mujeres estén presentes en condiciones de igualdad, y ello no puede realizarse desde una pretendida posición de neutralidad, sino que comporta el posicionamiento activo de los ayuntamientos en favor de una concepción igualitaria del alarde. Esto puede hacerse, como hemos recomendado en otras ocasiones, a través de la recuperación de lo que fuera una organización municipal del alarde, como evento público y patrimonio de toda la ciudadanía, en el que quepan mujeres y hombres por igual, o cuando menos, mediante una actitud comprometida de impulso y apoyo explícito a las iniciativas que persigan este objetivo, más aun si éstas son minoritarias o encuentran dificultades, como sucede especialmente con la compañía Jaizkibel en Hondarribia, pero también con el alarde mixto en Irun.


Quiero destacar que la reciente aprobación por las Cortes Generales de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres refuerza esa obligación a la que nos hemos referido, que ya concretaba la ley vasca de igualdad, y ello por cuanto que la referida ley orgánica estatal despliega también sus efectos sobre la generalidad de las políticas públicas, tanto estatales como autonómicas y locales, al amparo de la atribución constitucional al Estado de la competencia para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de toda la ciudadanía en el ejercicio de derechos y deberes constitucionales. La vocación de dicha ley -y para ello implementa, al igual que lo hace la ley vasca, una serie de instrumentos basados en la transversalidad y la acción positiva- es combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación por razón de sexo y promover la igualdad real entre mujeres y hombres, removiendo los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla. Los poderes públicos locales de Irun y Hondarribia, al igual que el resto de los poderes públicos vascos, no pueden dar la espalda al inexorable avance social, al cambio y profunda transformación que plantean estas leyes como instrumentos soberanos de la voluntad popular que recogen las tendencias y objetivos sentados en el Derecho comunitario europeo.


Por ello, debemos continuar sosteniendo que existe un deber jurídico ineludible, avalado definitivamente por las nuevas normas legales comentadas, para que los poderes públicos promuevan y apoyen la organización de una fiesta en la que las mujeres puedan ejercer su participación en condiciones de igualdad. Al albur de esas leyes de igualdad, los ayuntamientos de Irun y Hondarribia no pueden lavarse las manos como Poncio Pilatos escudándose en la no ilegalidad de los alardes tradicionales privados organizados en espacio público. Esa conducta resulta insuficiente y reprochable, porque los poderes públicos deben adoptar una posición proactiva, es decir tienen el deber de implicarse para -tal como reza la propia Constitución en su artículo 9-2, con el que engarzan las aludidas leyes- «remover los obstáculos que impiden la consecución de la igualdad real y efectiva», deber que, como decimos, ha adquirido un contenido material definido y claro en las referidas leyes, vasca y estatal, sobre la igualdad de mujeres y hombres.


Por último, queremos señalar que nos preocupan especialmente las actitudes y los hechos que expresan hostilidad y agresividad (y desde luego falta de respeto) contra el alarde mixto de Irun y, sobre todo, contra la compañía mixta Jaizkibel de Hondarribia. Suponen un ataque inaceptable contra el derecho a la dignidad, a la libertad y a la integridad física y moral de quienes participan en esos actos, y erosiona gravemente la paz y la convivencia democrática en ambas localidades. Es responsabilidad de todos los poderes públicos, de todos los responsables políticos y de la sociedad civil de Irun y Hondarribia trabajar a lo largo de todo el año para que estos hechos no se repitan, para buscar los modos, las fórmulas que lleven a un proceso que -liderado por los responsables primarios en este asunto, los ayuntamientos de Irun y Hondarribia- conduzca, por fin, al pleno respeto del ordenamiento jurídico.

2007/04/22

> Be4rria: Bikoteak > CANARIAS: EL CABILDO DE LANZAROTE CONDENADO POR NO RESPETAR A UNA TRABAJADORA LOS DERECHOS DE LAS PAREJAS DE HECHO

  • El Juzgado de lo Social Número Uno de Arrecife dictó el pasado 18 de abril una sentencia contra la Primera Corporación insular por negar a la funcionaria los 20 días de vacaciones que le correspondían tras oficializar su situación de convivencia
  • El Cabildo, condenado por no respetar los derechos de una trabajadora que formalizó su relación como pareja de hecho
  • Crónicas de lanzarote, 2007-04-22 # Alfonso Canales

La magistrado-juez del Juzgado de lo Social Número Uno de Arrecife Estella María Marrero dictó el pasado día 18 de abril una sentencia, la número 195/2007, en la que condena al Cabildo a conceder los 20 días de permiso que había exigido una trabajadora tras inscribirse como pareja de hecho en el Registro de la Comunidad Autónoma. De este modo, la trabajadora, C.M. (prefiere que este diario no publique su nombre), que fue defendida por el sindicato UGT, deberá recibir de forma inmediata la notificación por parte de la institución aunque sus servicios jurídicos hagan efectivo el derecho que tienen a interponer un recurso de suplicación en el plazo de cinco días.


Se trata sin duda de un caso que va a dar mucho que hablar, puesto que es el primero de estas características que se produce en Lanzarote, con la peculiaridad de que la pareja de hecho es de carácter heterosexual y no homosexual como eran las otras parejas que habían marcado jurisprudencia al respecto en conflictos similares mantenidos con otras instituciones del país.


La trabajadora, después de varios intentos de que comprendieran que con las nuevas leyes su situación de pareja debía disfrutar de los mismos derechos que cualquier matrimonio convencional, presentó el pasado 26 de septiembre de 2006 una demanda en el Juzgado de lo Social de la capital lanzaroteña que fue admitida a trámite sin que se consiguiera llegar a ningún tipo de acuerdo en el acto previo de conciliación.


En los hechos probados la magistrada explica que el pasado 8 de junio de 2006 le fue notificado de forma oficial su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Canarias, solicitando posteriormente, con fecha 12 de junio de 2006, licencia por tal efecto a disfrutar del 19 de junio de 2006 al 7 de julio de ese mismo año. El 16 de junio el Cabildo le notificó que no tenía derecho a la concesión de ese permiso retribuido ya que, según las normas de la Comunidad susceptibles de aplicación en este caso, “el disfrute del permiso solicitado tiene que llevarse a cabo a partir de la fecha de la formalización como pareja de hecho”. Posteriormente, después de que volviera a recurrir, el Cabildo fue más allá y le volvió a denegar el permiso asegurando que “no está recogido en el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos”.


Curiosamente, fue el Grupo Popular el que, con fecha de 13 de septiembre de 2006, presentó una moción solicitando que se reconociera el derecho del personal laboral a los permisos correspondientes por inscripción como pareja de hecho en el Registro de la Comunidad, reconociéndose a partir de enero de 2007 tal derecho.


Fundamentos jurídicos
Estella María Marrero recuerda en su sentencia que el artículo 11 de la Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad de Canarias establece que “en relación con la función pública de la Administración los convivientes mantendrán los mismos beneficios reconocidos a las parejas que hayan contraído matrimonio”, siendo esos mismos derechos reconocidos al personal laboral.


De igual modo, explica que el artículo 142 del Real Decreto Legislativo 71/86 de 18 de abril por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local determina que “los funcionarios de la Administración Local tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas prevista en la legislación sobre Función Pública respectiva y, supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado”. Además, señala al Cabildo su error al pretender echar mano del Convenio Colectivo para no dar los días por haber sido firmado en 2001, cuando la inscripción de las parejas de hecho es de 2003.


Por otro lado, la sentencia determina la importancia que tuvo la moción presentada por el Partido Popular (PP), puesto que a partir de su aprobación quedaba automáticamente concedido el derecho a todos los trabajadores que se encontraran en estas circunstancias a partir de enero de 2007.

2007/04/21

> Berria: Justizia > BALEARES: CONDENADO POR ROMPER LA NARIZ A UNA TRANSEXUAL EN UNA DISCOTECA DE IBIZA

  • Condenado por romper la nariz a un joven en una discoteca
  • Diario de Ibiza, 2007-04-21 # PP · Eivissa

Un joven ha sido condenado a 6 meses de cárcel y a que indemnice a su víctima con 6.000 euros al considerarle culpable de un delito de lesiones. El condenado, Álex Cortecero Moreno, tuvo una discusión con un joven transexual en el interior de una discoteca de Vila. Tras insultarle llamándole «maricón», una vez en el exterior le propinó un golpe en la nariz, lo que hizo que cayera al suelo. La víctima precisó de una intervención quirúrgica y de una segunda operación de rinoplastia que le costó 6.000 euros. La juez Martina Rodríguez, del juzgado de lo Penal número 2, considera justificada esta intervención para «retrotraer en todo lo posible la situación a la existente anteriormente a la comisión de los hechos delictivos».