- El Juzgado de lo Social Número Uno de Arrecife dictó el pasado 18 de abril una sentencia contra la Primera Corporación insular por negar a la funcionaria los 20 días de vacaciones que le correspondían tras oficializar su situación de convivencia
- El Cabildo, condenado por no respetar los derechos de una trabajadora que formalizó su relación como pareja de hecho
- Crónicas de lanzarote, 2007-04-22 # Alfonso Canales
La magistrado-juez del Juzgado de lo Social Número Uno de Arrecife Estella María Marrero dictó el pasado día 18 de abril una sentencia, la número 195/2007, en la que condena al Cabildo a conceder los 20 días de permiso que había exigido una trabajadora tras inscribirse como pareja de hecho en el Registro de la Comunidad Autónoma. De este modo, la trabajadora, C.M. (prefiere que este diario no publique su nombre), que fue defendida por el sindicato UGT, deberá recibir de forma inmediata la notificación por parte de la institución aunque sus servicios jurídicos hagan efectivo el derecho que tienen a interponer un recurso de suplicación en el plazo de cinco días. Se trata sin duda de un caso que va a dar mucho que hablar, puesto que es el primero de estas características que se produce en Lanzarote, con la peculiaridad de que la pareja de hecho es de carácter heterosexual y no homosexual como eran las otras parejas que habían marcado jurisprudencia al respecto en conflictos similares mantenidos con otras instituciones del país.
La trabajadora, después de varios intentos de que comprendieran que con las nuevas leyes su situación de pareja debía disfrutar de los mismos derechos que cualquier matrimonio convencional, presentó el pasado 26 de septiembre de 2006 una demanda en el Juzgado de lo Social de la capital lanzaroteña que fue admitida a trámite sin que se consiguiera llegar a ningún tipo de acuerdo en el acto previo de conciliación. En los hechos probados la magistrada explica que el pasado 8 de junio de 2006 le fue notificado de forma oficial su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Canarias, solicitando posteriormente, con fecha 12 de junio de 2006, licencia por tal efecto a disfrutar del 19 de junio de 2006 al 7 de julio de ese mismo año. El 16 de junio el Cabildo le notificó que no tenía derecho a la concesión de ese permiso retribuido ya que, según las normas de la Comunidad susceptibles de aplicación en este caso, “el disfrute del permiso solicitado tiene que llevarse a cabo a partir de la fecha de la formalización como pareja de hecho”. Posteriormente, después de que volviera a recurrir, el Cabildo fue más allá y le volvió a denegar el permiso asegurando que “no está recogido en el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos”. Curiosamente, fue el Grupo Popular el que, con fecha de 13 de septiembre de 2006, presentó una moción solicitando que se reconociera el derecho del personal laboral a los permisos correspondientes por inscripción como pareja de hecho en el Registro de la Comunidad, reconociéndose a partir de enero de 2007 tal derecho. Fundamentos jurídicos De igual modo, explica que el artículo 142 del Real Decreto Legislativo 71/86 de 18 de abril por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local determina que “los funcionarios de la Administración Local tendrán derecho a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas prevista en la legislación sobre Función Pública respectiva y, supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado”. Además, señala al Cabildo su error al pretender echar mano del Convenio Colectivo para no dar los días por haber sido firmado en 2001, cuando la inscripción de las parejas de hecho es de 2003. Por otro lado, la sentencia determina la importancia que tuvo la moción presentada por el Partido Popular (PP), puesto que a partir de su aprobación quedaba automáticamente concedido el derecho a todos los trabajadores que se encontraran en estas circunstancias a partir de enero de 2007.
Estella María Marrero recuerda en su sentencia que el artículo 11 de la Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad de Canarias establece que “en relación con la función pública de la Administración los convivientes mantendrán los mismos beneficios reconocidos a las parejas que hayan contraído matrimonio”, siendo esos mismos derechos reconocidos al personal laboral.
No comments:
Post a Comment