- Leyes y sentencias sobre la igualdad en los alardes
- «Debemos continuar sosteniendo que existe un deber jurídico ineludible, avalado definitivamente por las nuevas normas legales, para que los poderes públicos promuevan y apoyen la organización de una fiesta en la que las mujeres puedan ejercer su participación en condiciones de igualdad».
- El Diario Vasco, 2007-04-23 # Iñigo Lamarca Iturbe · Ararteko
Resulta, a estas alturas, cada vez más evidente que nos hallamos inmersos en un cambio de proporciones históricas en lo tocante a los derechos fundamentales de las mujeres, sobre todo a su derecho a la igualdad. Buena muestra de ello es la reciente aprobación por las Cortes Generales de
Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia sobre la participación de las mujeres en el alarde de Hondarribia que lanza de nuevo a la escena pública un ya viejo problema que, por irresuelto, constituye un elemento de profunda preocupación para quien como Ararteko tiene asignada la noble y complicada tarea de defensa de los derechos fundamentales. Dicha sentencia ha sido recurrida en amparo ante el Tribunal Constitucional, que será el órgano que finalmente resuelva esta cuestión y, en realidad, poco altera la situación en la que se encontraban las mujeres que querían participar en el alarde de Hondarribia, pues confirma una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que ya respaldó la autorización municipal que permite la celebración de un alarde sin mujeres en condiciones de igualdad. Éste es también el contenido nuclear de la nueva sentencia del Tribunal Supremo, que se funda en la eficacia atenuada de los derechos fundamentales -en concreto, del principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo- en las relaciones entre particulares, en el llamado ámbito privado, para avalar así la existencia de un alarde organizado por una asociación privada donde las mujeres no desfilan en pie de igualdad con los hombres. El mismo Tribunal Supremo, sin embargo, había dictaminado en el año 2002 que se producía discriminación cuando el litigio planteado se refería a un alarde público organizado por el ayuntamiento, ante lo cual se procedió por parte de los defensores del llamado alarde tradicional a una huída hacia lo privado.
Lo que nos interesa subrayar, desde el punto de vista de la posición que sobre el asunto mantiene y debe seguir manteniendo el Ararteko, es que la referida sentencia del Tribunal Supremo se ha dictado sin considerar como parámetro de juicio (pues no estaban en vigor cuando el proceso judicial se originó) el profundo avance que ha significado, por un lado,
Quiero destacar que la reciente aprobación por las Cortes Generales de
Por ello, debemos continuar sosteniendo que existe un deber jurídico ineludible, avalado definitivamente por las nuevas normas legales comentadas, para que los poderes públicos promuevan y apoyen la organización de una fiesta en la que las mujeres puedan ejercer su participación en condiciones de igualdad. Al albur de esas leyes de igualdad, los ayuntamientos de Irun y Hondarribia no pueden lavarse las manos como Poncio Pilatos escudándose en la no ilegalidad de los alardes tradicionales privados organizados en espacio público. Esa conducta resulta insuficiente y reprochable, porque los poderes públicos deben adoptar una posición proactiva, es decir tienen el deber de implicarse para -tal como reza la propia Constitución en su artículo 9-2, con el que engarzan las aludidas leyes- «remover los obstáculos que impiden la consecución de la igualdad real y efectiva», deber que, como decimos, ha adquirido un contenido material definido y claro en las referidas leyes, vasca y estatal, sobre la igualdad de mujeres y hombres.
Por último, queremos señalar que nos preocupan especialmente las actitudes y los hechos que expresan hostilidad y agresividad (y desde luego falta de respeto) contra el alarde mixto de Irun y, sobre todo, contra la compañía mixta Jaizkibel de Hondarribia. Suponen un ataque inaceptable contra el derecho a la dignidad, a la libertad y a la integridad física y moral de quienes participan en esos actos, y erosiona gravemente la paz y la convivencia democrática en ambas localidades. Es responsabilidad de todos los poderes públicos, de todos los responsables políticos y de la sociedad civil de Irun y Hondarribia trabajar a lo largo de todo el año para que estos hechos no se repitan, para buscar los modos, las fórmulas que lleven a un proceso que -liderado por los responsables primarios en este asunto, los ayuntamientos de Irun y Hondarribia- conduzca, por fin, al pleno respeto del ordenamiento jurídico.
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