2007/03/01

> Berria: Trans > UN JUZGADO DE BARAKALDO ADMITE QUE UN TRANSEXUAL MASCULINO CAMBIE DE NOMBRE SIN OPERARSE

  • Admiten que un transexual se cambie el nombre sin operarse
  • El fallo del juzgado de Barakaldo se adelanta a la futura norma estatal
  • Reconoce que ya se siente "como un hombre", pese a no tener el órgano sexual
  • Noticias de Gipuzkoa, 2007-03-01 # EFE · Barakaldo

Un Juzgado de Barakaldo ha reconocido a un transexual masculino (de mujer a hombre) su derecho a registrarse como varón, pese a que el proyecto de ley que permitirá esta posibilidad no se aprobará hasta hoy en el Congreso de los Diputados. Aunque todavía no ha sido operado para implantarse un pene, el tribunal ha admitido que ya "se siente como un hombre".


El Gobierno Vasco, que informó ayer de este fallo, explicó que el Servicio Vasco de Atención a Homosexuales y Transexuales, Berdindu, presentó una demanda judicial en la que exigía el pleno reconocimiento jurídico de la nueva identidad sexual de un transexual, puesto que "se siente como hombre", a pesar de que aún no se ha sometido a la intervención quirúrgica de cambio de sexo.


Destacó que el Juzgado de Barakaldo que llevó el caso rechazó las tesis del Ministerio Fiscal, que exigía la dotación de órganos sexuales semejantes a los correspondientes al sexo masculino para posibilitar ese cambio en el registro y atendió los argumentos del letrado de Berdindu, reconociendo el derecho de la persona transexual a cambiarse el nombre y la mención a su sexo, "a todos los efectos jurídicos".


Antes que la legislación
Según valoró el Ejecutivo, dicha resolución "se adelanta a la promulgación de la próxima ley reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas". Un texto que hoy será respaldado por la mayoría de los grupos del Congreso tras su paso por el Senado.


La juez, en su resolución de 29/1/07, que es firme por no haber sido recurrida por el Ministerio Público, señala que "la ausencia de pene no debe privar a la actora de ser un hombre cuando su comportamiento, actitud y signos externos e internos demuestran lo contrario".


La sentencia se hace eco de la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual la modificación de los caracteres sexuales externos y la rectificación registral del nombre y del sexo se fundamenta en el papel predominante del sexo psicológico sobre el biológico.


Por ello, concluye que "la demandante se siente hombre desde un punto de vista psicológico" y "lo verdaderamente importante es una plena acreditación de que el interesado se siente psicológicamente perteneciente al sexo distinto al que le corresponde biológicamente".

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