2007/05/11

> Berria: Diskriminazioa > CATALUNYA: RETIRAN LA PENSION A UNA MUJER SEPARADA PORQUE HABIA INICIADO UNA NUEVA RELACION SENTIMENTAL

  • Retiran la pensión a una mujer separada porque había iniciado una nueva relación sentimental
  • La Audiencia de Barcelona equipara por primera vez el concepto de matrimonio con el de una pareja estable, aunque no vivan juntos El ex marido contrató a unos detectives
  • El Diario Vasco, 2007-05-11 # Efe · Barcelona

La Audiencia de Barcelona ha retirado la pensión alimenticia a una mujer separada porque tiene una nueva relación sentimental, en una sentencia en la que por primera vez equipara el concepto de matrimonio con el de una pareja estable, pese a que sus miembros no vivan juntos. En su resolución, la sección decimoctava de la Audiencia confirma el fallo de un juzgado de Granollers que en septiembre de 2005 declaró extinguida la pensión compensatoria que cobraba de su marido una mujer separada por considerar probado que había iniciado una nueva relación sentimental estable.


Con su decisión, la Audiencia equipara por primera vez el concepto de convivencia marital que el Código de Familia prevé como motivo para retirar una pensión compensatoria por separación con el de una relación de pareja estable, aunque no se comparta domicilio de forma permanente.


El ex marido de la beneficiaria de la pensión solicitó al juzgado que retirara la compensación económica que mensualmente pagaba a quien fuera su mujer desde su separación, en septiembre de 2003, alegando que ella estaba conviviendo maritalmente con otra persona. Para probarlo, el demandante aportó un informe de unos detectives privados que durante cinco días siguieron a la pareja y comprobaron que compartían actos sociales, que solían entrar y salir juntos del mismo domicilio de Lloret de Mar y que incluso acudían en pareja al médico.

Mera amistad
En un principio, la mujer alegó que se trataba de una relación de mera amistad, pero en el juicio admitió que formaban una pareja, aunque puntualizó que su compañero vivía en otro domicilio, para lo que incluso aportó su contrato de arriendo. El juzgado de Granollers consideró que ese contrato de alquiler era insuficiente para negar la existencia de convivencia estable en la pareja, puesto que no se había demostrado que fuera la vivienda habitual del compañero de la demandada.


En su sentencia, la Audiencia Provincial de Barcelona va más allá y, atendiendo a la «realidad social del momento», define por convivencia marital «toda aquella en que se dé una relación sentimental de pareja con visos de cierta estabilidad, sin necesidad de convivir de forma permanente y menos en la misma vivienda».


Para el tribunal, lo que convierte una convivencia en marital «no es el mero hecho de residir siempre juntos los dos miembros de la pareja, sino la existencia de una relación afectiva o sentimental entre ambos, es decir, la voluntad de ser o de constituir una pareja estable».


Ello incluye, según la Sala, los casos de parejas «en que habitando cada uno de los componentes de la misma en su propio domicilio o en que comparten vivienda sólo durante algunos determinados días, gocen de los elementos de sentimiento de exclusividad afectiva y estabilidad emocional con vocación de continuidad». Por todo ello, refrenda la retirada de la pensión por desequilibrio económico que percibía la demandada.

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