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2007/05/08

> Iritzia: Iñigo Lamarca > RESPUESTA DEL ARARTEKO

  • Respuesta del Ararteko
  • El Diario Vasco, 2007-05-08 # Iñigo Lamarca Iturbe · Ararteko

Varios ciudadanos y ciudadanas han manifestado su discrepancia, al tiempo que formulado una serie de preguntas, en relación con un artículo mío publicado en este diario sobre las leyes y sentencias que conciernen al ejercicio del derecho a la igualdad de las mujeres en los alardes de Irun y Hondarribia. Entendí que en un tema sobre el que ha habido varios pronunciamientos judiciales diversos y al que son de aplicación las nuevas leyes de igualdad resultaba útil la elaboración de un escrito que aunara de forma coherente los diferentes elementos jurídicos concurrentes, con el propósito de facilitar a los poderes públicos y a la sociedad de las dos localidades bidasotarras la tarea de alumbrar un escenario en el que se respete el derecho de igualdad de las mujeres en un contexto de paz y armonía social. Creo sinceramente que una lectura atenta del referido artículo, así como de las resoluciones que dictó la institución del Ararteko el pasado año en los procedimientos de queja relativos a los alardes (textos todos ellos a disposición de la ciudadanía en www.ararteko.net) desproveen a las críticas que se me han formulado de su fundamentación y dan respuesta con argumentos extensos y matizados a las preguntas planteadas.


Creo, en cualquier caso, que conviene reiterar, una vez más, algunas cosas. La institución del Ararteko viene interviniendo en la cuestión de los alardes desde hace ya diez años, y lo hace cada año, porque el ejercicio de sus funciones así se lo exige, en respuesta a las quejas que se nos presentan. La intervención del Ararteko ha sido siempre totalmente respetuosa con el ordenamiento jurídico, incluida la ley reguladora de la institución, y se ha ceñido únicamente a las actuaciones de las administraciones municipales competentes. La democracia se sustenta no sólo en el respeto a la voluntad de la mayoría sino también en el respeto a los derechos humanos, incluidos los de las minorías. Por consiguiente, las mujeres que lo deseen (aunque fueran minoría) tienen el derecho a participar en los alardes en pie de igualdad con los hombres, y corresponde a los poderes públicos locales proteger ese derecho y organizar la fiesta en paz. Es lo que el Ararteko dice básicamente ejerciendo responsablemente las competencias que tiene atribuidas. Creo que por mi parte está dicho todo lo que el Ararteko tiene que decir sobre los alardes. Quedo, en cualquier caso, a disposición de los interesados, como lo he estado siempre, para reunirme con ellos y contribuir a la resolución pronta y justa de los conflictos generados en torno a los alardes respetando el derecho a la igualdad en un escenario de convivencia, paz y armonía sociales en Irun y Hondarribia.

2007/04/23

> Iritzia: Iñigo Lamarca Iturbe · Ararteko > LEYES Y SENTENCIAS SOBRE LA IGUALDAD EN LOS ALARDES

  • Leyes y sentencias sobre la igualdad en los alardes
  • «Debemos continuar sosteniendo que existe un deber jurídico ineludible, avalado definitivamente por las nuevas normas legales, para que los poderes públicos promuevan y apoyen la organización de una fiesta en la que las mujeres puedan ejercer su participación en condiciones de igualdad».
  • El Diario Vasco, 2007-04-23 # Iñigo Lamarca Iturbe · Ararteko

Resulta, a estas alturas, cada vez más evidente que nos hallamos inmersos en un cambio de proporciones históricas en lo tocante a los derechos fundamentales de las mujeres, sobre todo a su derecho a la igualdad. Buena muestra de ello es la reciente aprobación por las Cortes Generales de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que sigue el camino ya emprendido hace dos años en Euskadi por la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Estas leyes vienen a abordar frontalmente el grave problema estructural de la desigualdad entre mujeres y hombres, y de la existencia todavía, en una sociedad avanzada como la nuestra, de espacios de discriminación para las mujeres, imponiendo a los poderes públicos y privados que emprendan decididamente medidas explícitas y acciones positivas para lograr la igualdad real y efectiva. Comprobamos cómo uno de los ámbitos en los que las actitudes discriminatorias adquieren proporciones particularmente intensas era -y sigue siéndolo- el relativo a los espacios festivos. La reivindicación de la igualdad para las mujeres en los alardes de Irun y Hondarribia hace más de diez años fue la primera que, relacionada con el mentado espacio festivo, se produjo en el País Vasco y, con la perspectiva que da el tiempo, podemos hoy decir que esa circunstancia obró en contra de esa justa reivindicación, puesto que el pensamiento social hegemónico no estaba maduro para asumir una demanda que, a buen seguro, será pacífica y plenamente admitida en un futuro no lejano.


Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia sobre la participación de las mujeres en el alarde de Hondarribia que lanza de nuevo a la escena pública un ya viejo problema que, por irresuelto, constituye un elemento de profunda preocupación para quien como Ararteko tiene asignada la noble y complicada tarea de defensa de los derechos fundamentales. Dicha sentencia ha sido recurrida en amparo ante el Tribunal Constitucional, que será el órgano que finalmente resuelva esta cuestión y, en realidad, poco altera la situación en la que se encontraban las mujeres que querían participar en el alarde de Hondarribia, pues confirma una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que ya respaldó la autorización municipal que permite la celebración de un alarde sin mujeres en condiciones de igualdad. Éste es también el contenido nuclear de la nueva sentencia del Tribunal Supremo, que se funda en la eficacia atenuada de los derechos fundamentales -en concreto, del principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo- en las relaciones entre particulares, en el llamado ámbito privado, para avalar así la existencia de un alarde organizado por una asociación privada donde las mujeres no desfilan en pie de igualdad con los hombres. El mismo Tribunal Supremo, sin embargo, había dictaminado en el año 2002 que se producía discriminación cuando el litigio planteado se refería a un alarde público organizado por el ayuntamiento, ante lo cual se procedió por parte de los defensores del llamado alarde tradicional a una huída hacia lo privado.


Lo que nos interesa subrayar, desde el punto de vista de la posición que sobre el asunto mantiene y debe seguir manteniendo el Ararteko, es que la referida sentencia del Tribunal Supremo se ha dictado sin considerar como parámetro de juicio (pues no estaban en vigor cuando el proceso judicial se originó) el profundo avance que ha significado, por un lado, la Ley del Parlamento Vasco 4/2005 para la igualdad de mujeres y hombres, y por otro, más recientemente, la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, aprobada hace escasas semanas por las Cortes Generales. Las mencionadas leyes contienen obligaciones precisas para que las administraciones públicas emprendan acciones positivas que favorezcan la igualdad de mujeres y hombres en todos los ámbitos, también en el cultural-festivo, y constituyen, en ese sentido, un importante instrumento de implementación de la obligación de los poderes públicos de remover los obstáculos que impiden una igualdad real y efectiva. Por ello, desde la institución del Ararteko recordamos anualmente a los ayuntamientos de Irun y Hondarribia que están obligados a habilitar un espacio festivo en el que hombres y mujeres estén presentes en condiciones de igualdad, y ello no puede realizarse desde una pretendida posición de neutralidad, sino que comporta el posicionamiento activo de los ayuntamientos en favor de una concepción igualitaria del alarde. Esto puede hacerse, como hemos recomendado en otras ocasiones, a través de la recuperación de lo que fuera una organización municipal del alarde, como evento público y patrimonio de toda la ciudadanía, en el que quepan mujeres y hombres por igual, o cuando menos, mediante una actitud comprometida de impulso y apoyo explícito a las iniciativas que persigan este objetivo, más aun si éstas son minoritarias o encuentran dificultades, como sucede especialmente con la compañía Jaizkibel en Hondarribia, pero también con el alarde mixto en Irun.


Quiero destacar que la reciente aprobación por las Cortes Generales de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres refuerza esa obligación a la que nos hemos referido, que ya concretaba la ley vasca de igualdad, y ello por cuanto que la referida ley orgánica estatal despliega también sus efectos sobre la generalidad de las políticas públicas, tanto estatales como autonómicas y locales, al amparo de la atribución constitucional al Estado de la competencia para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de toda la ciudadanía en el ejercicio de derechos y deberes constitucionales. La vocación de dicha ley -y para ello implementa, al igual que lo hace la ley vasca, una serie de instrumentos basados en la transversalidad y la acción positiva- es combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación por razón de sexo y promover la igualdad real entre mujeres y hombres, removiendo los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla. Los poderes públicos locales de Irun y Hondarribia, al igual que el resto de los poderes públicos vascos, no pueden dar la espalda al inexorable avance social, al cambio y profunda transformación que plantean estas leyes como instrumentos soberanos de la voluntad popular que recogen las tendencias y objetivos sentados en el Derecho comunitario europeo.


Por ello, debemos continuar sosteniendo que existe un deber jurídico ineludible, avalado definitivamente por las nuevas normas legales comentadas, para que los poderes públicos promuevan y apoyen la organización de una fiesta en la que las mujeres puedan ejercer su participación en condiciones de igualdad. Al albur de esas leyes de igualdad, los ayuntamientos de Irun y Hondarribia no pueden lavarse las manos como Poncio Pilatos escudándose en la no ilegalidad de los alardes tradicionales privados organizados en espacio público. Esa conducta resulta insuficiente y reprochable, porque los poderes públicos deben adoptar una posición proactiva, es decir tienen el deber de implicarse para -tal como reza la propia Constitución en su artículo 9-2, con el que engarzan las aludidas leyes- «remover los obstáculos que impiden la consecución de la igualdad real y efectiva», deber que, como decimos, ha adquirido un contenido material definido y claro en las referidas leyes, vasca y estatal, sobre la igualdad de mujeres y hombres.


Por último, queremos señalar que nos preocupan especialmente las actitudes y los hechos que expresan hostilidad y agresividad (y desde luego falta de respeto) contra el alarde mixto de Irun y, sobre todo, contra la compañía mixta Jaizkibel de Hondarribia. Suponen un ataque inaceptable contra el derecho a la dignidad, a la libertad y a la integridad física y moral de quienes participan en esos actos, y erosiona gravemente la paz y la convivencia democrática en ambas localidades. Es responsabilidad de todos los poderes públicos, de todos los responsables políticos y de la sociedad civil de Irun y Hondarribia trabajar a lo largo de todo el año para que estos hechos no se repitan, para buscar los modos, las fórmulas que lleven a un proceso que -liderado por los responsables primarios en este asunto, los ayuntamientos de Irun y Hondarribia- conduzca, por fin, al pleno respeto del ordenamiento jurídico.

2007/02/09

> Berria: Alardeak > EMAKUNDE CONSIDERA QUE EL FALLO DEL SUPREMO SOBRE EL ALARDE "NO ES UNA BUENA NOTICIA"

  • Emakunde cree que el fallo del Supremo sobre el Alarde «no es una buena noticia»
  • El Diario Vasco, 2007-02-09

La directora de Emakunde, Izaskun Moyua, consideró ayer que el fallo emitido el miércoles por el Tribunal Supremo, en el que se considera que «la celebración del Alarde de Hondarribia organizado de forma privada no incurre en discriminación por razón de sexo», no es una buena noticia, pero anunció que la acatarán «como siempre» han hecho.


Moyua fue preguntada sobre esta sentencia durante una comparecencia ante la Comisión de Mujer y Juventud del Parlamento Vasco y manifestó que «no es una buena noticia» pero añadió que tendrán que acatarla como siempre han hecho «con muchas decisiones aunque no estaban de acuerdo».


Asimismo, indicó que «ésta ha sido una trayectoria durante toda la lucha de las mujeres por sus derechos», por lo que aseguró que «no es algo nuevo».


Ixabel Alkain, miembro del colectivo Juana Mugarrietakoa -partidario de la participación de la mujer en el Alarde como soldado-, declaró después de conocer la sentencia que «ha habido resoluciones a favor y en contra, nuevas leyes -en referencia a la Ley de Igualdad del País Vasco- y todo ha seguido igual». Este colectivo seguirá trabajando para participar en la fiesta «en condiciones de igualdad».


En una primera valoración, Nekane Iza, portavoz de Alarde Fundazioa, organizadora del desfile tradicional, aseguró que la sentencia es «totalmente favorable porque reconoce que el Alarde no es discriminatorio». Este colectivo realizará hoy una valoración más profunda. El alcalde de Hondarribia, Borja Jauregi, también ha convocado una rueda de prensa para comentar el fallo.

2007/02/08

> Berria: Alardeak > EL TRIBUNAL SUPREMO RESUELVE QUE LA CELEBRACION PRIVADA DEL ALARDE DE HONDARRIBIA NO ES DISCRIMINATORIA

  • El Supremo resuelve que la celebración privada del Alarde de Hondarribia no es discriminatoria
  • Considera que las dos formas de organizar el desfile -con o sin mujer como soldado- «son legítimas y no excluyentes» La resolución ratifica una sentencia del TSJPV de 2002
  • El Diario Vasco, 2007-02-08 # Juanma Velasco · DV · San Sebastián


La celebración del Alarde de Hondarribia organizado de forma privada, en el que la mujer participa únicamente como cantinera, no incurre en «discriminación por razón de sexo», según una sentencia del Tribunal Supremo (TS).


La resolución ratifica una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que consideraba «conforme a derecho» la autorización que el Ayuntamiento de Hondarribia concedió en 2001 a una serie de colectivos para que celebraran el Alarde de forma privada y que había sido recurrida por la asociación Juana Mugarrietakoa, partidaria de la participación de la mujer como soldado en el Alarde, por considerarla «discriminatoria». Esta sentencia agota la vía de recursos jurídicos ordinarios.


Un recurso similar fue interpuesto también en el caso del Alarde de Irun con meses de anterioridad pero, según los abogados de los partidarios del desfile tradicional, «por un error en la tramitación» esta sentencia del Supremo se ha retrasado.


La resolución en el caso de Hondarribia señala que en este asunto «no hay discriminación por razón de sexo» porque el Alarde realizado de esta manera «es una actividad privada», cuya celebración «no impide a quien lo desee» organizar desfiles similares «con otras características». En este sentido, en los últimos años los partidarios de la participación de la mujer como soldado han desfilado en Hondarribia bajo el nombre de compañía Jaizkibel, con autorización del Departamento de Interior, pero fuera del Alarde tradicional.


El TS recalca asimismo que no es posible «alterar» las reglas establecidas por los promotores de este Alarde privado «a no ser que incurran en alguno de los supuestos en los que la Ley autoriza al poder público» a intervenir, algo que, en opinión del Alto Tribunal, «no sucede» en este caso. El Supremo recalca además que «mucho menos» se puede impedir su celebración, como pretendía Juana Mugarrietakoa, porque «no concurre causa» alguna que «justifique la denegación de la autorización» que se solicitó al alcalde de Hondarribia.


Por separado
Esta sentencia subraya que no puede afirmarse que la celebración privada del Alarde tradicional «suponga en términos de derecho una desigualdad para las mujeres contraria al artículo 14 de la Constitución». Ante todo -añade la resolución-, «porque no hay exclusividad en la promoción de iniciativas de este tipo, ni impedimento para que se celebren en la vía pública otros actos de características semejantes con intervención de hombres y mujeres o, incluso, sólo de mujeres», porque «cualquier entidad o grupo de personas puede organizarlas conforme a sus propias ideas».


El TS considera que «ambas formas de celebrar el Alarde -con o sin participación de mujeres soldado- son por lo tanto plenamente legítimas y no excluyentes entre sí», aunque el Alto Tribunal advierte de que ambos desfiles deben celebrarse por separado mientras «no medie acuerdo entre quienes los promueven».


Tras conocer la resolución, Ixabel Alkain, miembro de Juana Mugarrietakoa, aseguró ayer que «la sentencia no cambia nada». En su opinión, en los últimos años «ha habido resoluciones a favor y en contra, nuevas leyes -Ley de Igualdad del País Vasco- y todo ha seguido igual». Por ello, señaló que el colectivo seguirá trabajando por el derecho a participar en la fiesta «en condiciones de igualdad, para que deje de ser un acto discriminatorio en manos de un grupo excluyente».


Por su parte, Nekane Iza, portavoz de Alarde Fundazioa, organizador del desfile tradicional, afirmó ayer que la sentencia es «totalmente favorable porque reconoce que el Alarde no es discriminatorio y que el Ayuntamiento tiene derecho a autorizarlo», por lo que quiso «felicitar a la ciudad de Hondarribia».

2007/02/05

> Iritzia: Prudencio Lekuona Emparan > PREGUNTAS AL ARARTEKO

  • Preguntas al Ararteko
  • El Diario Vasco, 2007-02-05 # Prudencio Lekuona Emparan · Hondarribia

Se refiere en su carta de 23 de enero a su condición de representante de una institución defensora de los derechos humanos, y por ello justifica su intervención en los alardes de Hondarribia e Irun de la manera en la que lo viene haciendo; en mi opinión ayuna de imparcialidad. El Tribunal Superior de Justicia, en sentencia firme de fecha 25 de agosto de 2005, dijo que el Alarde tradicional también viene lícitamente amparado en el valor constitucional del pluralismo y está igualmente tutelado por el sistema constitucional de garantías del ejercicio de los derechos humanos y las libertades públicas. Por tanto, en su autoproclamada condición de defensor de los derechos humanos, responda por favor: ¿Respeta usted el derecho de la inmensa y abrumadora mayoría ciudadana (mujeres y hombres) de Irun y Hondarribia a organizar y celebrar el Alarde tradicional? ¿Respeta el sentir de esa inmensa y abrumadora mayoría, que usted ve cada 30 de junio y 8 de setiembre apoyar a los alardes tradicionales? ¿Respeta usted el derecho de existencia de un Alarde tradicional? Tal vez con sus respuestas haga recapacitar a muchos.

2007/01/23

> Iritzia: Iñigo Lamarka Iturbe > LA IGUALDAD EN FIESTAS

  • La igualdad en las fiestas
  • El Diario Vasco, 2007-01-23 # Iñigo Lamarka Iturbe · Ararteko

El señor Lekuona me interpela, una vez más, a propósito de las resoluciones de la institución del Ararteko sobre los alardes de Irun y Hondarribia, en las que pedimos básicamente un compromiso activo de los Ayuntamientos de las citadas localidades bidasotarras para que el derecho de igualdad de las mujeres que desean participar en las mismas condiciones que los hombres en los alardes quede debidamente salvaguardado. Independientemente de que como Ararteko me corresponde la responsabilidad de instar en general a los poderes públicos competentes a que garanticen el derecho de igualdad de las mujeres en los espacios festivos atendiendo las particularidades de cada fiesta, y en concreto, en el caso que usted plantea, al Ayuntamiento de San Sebastián a que siga avanzando en los pasos ya dados hacia una plena igualdad de las mujeres en la principal fiesta donostiarra -y así lo vengo haciendo-, lo cierto es que la situación que se vive en los alardes, sobre todo en Hondarribia, presenta unas características que obliga a las instituciones defensoras de los derechos humanos a intervenir como lo estamos haciendo. ¿Se imagina, señor Lekuona, que en la plaza de la Constitución un grupo de personas alzara frente al estrado un plástico negro para impedir que en los actos de la izada y de la arriada de la bandera pudiéramos presenciar cómo las mujeres participan en las tamborradas que intervienen en dichos actos?, ¿o que a esas mujeres se les arrojaran objetos o se les insultara? ¿Se imagina, señor Lekuona, que al paso de la tamborrada infantil, en la que participan niños y niñas en pie de igualdad, se alzara en las aceras un muro negro de plástico para impedir ver la terrible «transgresión» de la tradición por parte de las niñas? Creo que a estas alturas nadie, afortunadamente, concibe que tales cosas pudieran ocurrir, y quiero imaginar que este año no ocurrirán en Hondarribia al paso de la compañía Jaizkibel. Me gustaría, además, que usted, como hondarribitarra, contribuyera a que ese sueño se haga realidad.

2007/01/13

> Iritzia: Prudencio Lekuona > AL DONOSTIARRA IÑIGO LAMARKA

  • Al donostiarra Íñigo Lamarka
  • El Diario Vasco, 2007-01-13 # Prudencio Lekuona Emparan · Hondarribia

Ahora que se acerca la fiesta de San Sebastián, le recuerdo, señor Lamarka, que las sociedades populares donostiarras y los organizadores del Alarde tradicional de Irun y Hondarribia, son entidades de derecho privado con personalidad jurídica propia; en cuanto privados, está claro que los actos que organizan -Alardes y Tamborradas- se celebran como quieren sus propios asociados. En Donostia, a distintas horas, y como fiel reflejo de la pluralidad social, desfilan tamborradas compuestas sólo de mujeres, sólo de hombres y mixtas. Los Alardes tradicionales los organizan y financian íntegramente los propios vecinos, sin recibir subvenciones públicas. En cambio, la alternativa, los Alardes-manifestación por el igualitarismo, son subvencionados por Emakunde y la Diputación Foral (17.490 euros) a cuenta de los impuestos de todos los guipuzcoanos. Mientras, se quedan sin subvención por falta de presupuesto, entre otras, la Asociación Vasca contra el acoso laboral a la mujer, la Asociación de Familias Monoparentales de Gipuzkoa, la Asociación Guipuzcoana de Padres y Madres Separados, o Remar (fuente: BOG nº 147/2006). Las mujeres irunesas y hondarribitarras, por lo menos, son tan progresistas y están tan bien amuebladas social y políticamente, como pueden estarlo las donostiarras y guipuzcoanas en general; saben perfectamente lo que tienen -su Alarde, todo un tesoro etnológico- y mucho más importante, debido a sus arraigadas y respetables convicciones, saben muy bien lo que quieren: conservarlo lejos de todo politiqueo y así lo demuestran públicamente cada año. Señor Lamarka. ¿Sabía que desde tiempo inmemorial las mujeres bidasotarras participan en el Alarde? Si una minoría puede imponerse a la mayoría, ¿para qué se necesitan elecciones? Por otra parte, ¿quién subvenciona a las tamborradas de sólo mujeres y sólo hombres?, ¿quién organiza la tradicional regata de La Concha?, ¿quiénes son los únicos que participan en ella? Usted, tan aguerrido manifestante en Irun y Hondarribia, ¿por qué no utiliza esa misma beligerancia ante sus vecinos y en contra de su propio Ayuntamiento?