- El CGPJ sanciona hoy por falta grave al juez de Murcia que dio la custodia al padre por ser lesbiana la madre
- Europa Press, 2007-07-25
El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha propuesto a
Según consta en la propuesta de Inspección, a la que ha tenido acceso Europa Press, se debe abrir al juez Ferrín expediente por la falta que castiga el verter en resoluciones "expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico". Numerosas organizaciones han presentado una queja ante el CGPJ en la que denuncian el auto del pasado 6 de junio en la que el magistrado concedió la custodia al padre de dos niñas, por la relación que la madre mantenía con otra mujer.
En cuanto a esta queja, Inspección precisa que, como se trataba de un auto contra el que no cabía recurso, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia acordó remitir las actuaciones al CGPJ ante el contenido de ciertas expresiones del auto. "La principal cuestión debatida gira sobre la determinación de cuáles han de ser los límites a los que han de ajustarse los términos empleados por las resoluciones judiciales", explica la propuesta.
En este sentido, agrega que deben limitarse a exponer los términos de la controversia que afrontan y las razones jurídicas que conducen a la decisión que adoptan, pero "no son cauce ni pueden serlo en ningún caso para expresiones ajenas a esos contenidos", ni siquiera como consecuencia de la independencia judicial.
Quebrantar la confianza social
"Con esas expresiones que ha incluido en el auto se está quebrantando la confianza social en los tribunales que resulta inexcusable en una sociedad democrática para cumplir adecuadamente su cometido constitucional", afirma el Servicio de Inspección.
Ese deber de lealtad es incuestionable en jueces y magistrados, prosigue el escrito, y "no sólo resulta del artículo 9.1 de
Trato correcto, expresiones innecesarias
La propuesta considera, tras ver el vídeo del juicio que se celebró por la custodia de las niñas, que el trato que el juez dispensó a la madre fue correcto en todo momento. Por ello se dedica a reproducir el contenido del auto por el que se otorgó la custodia al padre.
La resolución afirma que tanto el fiscal como el abogado de la madre "parecían partir de la regla antigua e inconstitucional de atribuir a favor de la madre una especie de presunción de que ella es la idónea para asumir la custodia de las hijas, mayores de siete años".
Agregaba que en "la 'ley del divorcio-express o del divorcio-repudio' no hay que entrar en la causa del disocio, sino sólo en las medidas, ya que viene configurado como el derecho de todo cónyuge a no permanecer ligado por más tiempo al otro (¿por qué no se concede verbigracia la misma opción de desligarse de la obligación hipotecaria?)", para a continuación citar
Además, consideraba suficientemente acreditado "el perjuicio para las hijas que se deriva de la relación que la madre sostiene con una tercera persona y que lógicamente no se limita a un hecho aislado. "La madre tendrá que elegir entre sus hijas y su pareja", señala.
A criterio del juez, la condición homosexual perjudica a los hijos porque tienen derecho a un padre y a una madre, no a dos madres o a dos padres. "Es el ambiente homosexual el que perjudica a los menores, y que aumenta sensiblemente el riesgo de que éstos también lo sean. Esa formación integral es imposible que se la de un progenitor homosexual, por mucho respeto que me merezcan las personas homosexuales, pero aquí prevalece el interés superior del menor", añade.
Además, critica la regulación que de la custodia compartida recoge el artículo 92.8 del Código Civil, gracias a la reforma de
"Como ello no lo puedo acordar --añade el juez--, al estar atado de pies y manos por la reforma de julio de 2005 (...) y considerar que la orientación homosexual de uno de los progenitores sí influye negativamente en la educación y crecimiento armónico de las hijas, me veo en la obligación de atribuir la custodia al padre". También se reserva la facultad de elevar una cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 91.8 en su momento.
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