2007/01/31

> Berria: Eskubideak > CATALUNYA: UNA LEY NO PERMITIRA A LOS MALTRATADORES HEREDAR DE SUS VICTIMAS

  • Cataluña no permitirá a los maltratadores heredar de sus víctimas
  • Hasta ahora el derecho civil sólo preveía la indignidad sucesoria de las personas condenadas por matar a quien deja la herencia
  • El País, 2007-01-31 # EFE · Barcelona

El gobierno de la Generalitat ha aprobado el proyecto de ley del Libro Cuarto del Código Civil catalán sobre sucesiones que, por primera vez en España, impide que las personas que hayan sido condenadas por maltratar a su pareja o a sus hijos se beneficien de la herencia de sus víctimas.


En la rueda de prensa posterior al Consejo Ejecutivo, la consellera de Justicia, Montserrat Tura, ha explicado que el nuevo proyecto de ley supone la armonización y sistematización de la legislación catalana en materia de herencias y es fruto de un "esfuerzo por actualizar una larga tradición" en derecho civil.


Una de las novedades que incorpora el proyecto de ley es el concepto de "indignidad sucesoria" en casos de violencia doméstica, que impide que las personas que hayan matado o infligido graves lesiones a su pareja, hijos o padres, y hayan sido condenados por ello en sentencia firme, puedan beneficiarse de su herencia. Hasta ahora, el derecho civil catalán y el español sólo prevén la indignidad sucesoria de las personas que hayan sido condenadas por matar a quien deja la herencia.


También podrán ser considerados indignos de heredar los que hayan sido condenados por sentencia penal firme por haber dejado de pagar las prestaciones económicas acordadas por el juez a favor de su cónyuge o sus descendientes, así como los que hayan abandonado a sus hijos o atentado contra su dignidad.


Respecto a los derechos sucesorios de los viudos, el proyecto de Código Civil equipara los matrimonios a las parejas estables, de acuerdo con los requisitos formalizados en escritura pública, siempre que tengan algún hijo en común o puedan acreditar que han convivido durante más de cuatro años.


Con la nueva normativa, se abre la posibilidad de que los viudos, en vez de disponer en usufructo de los bienes de su cónyuge, puedan sustituir ese derecho, si así lo deciden, por la propiedad de una cuarta parte de la herencia. Como alternativa, el viudo podrá optar a una octava parte de la herencia del difunto y a disponer de la vivienda conyugal en régimen de usufructo.


Otra innovación del proyecto de Código Civil es que suprime la posibilidad de dictar testamento ante el rector de la parroquia, como era tradición en Cataluña, y sustituye esa figura por la del alcalde de la población, pero reservada a situaciones excepcionales en las que el peligro de muerte impida acudir a un notario. El nuevo proyecto regula asimismo los testamentos conjuntos y obliga a cada una de las personas que lo firmen a notificar al resto cualquier modificación que incorporen a lo largo de los años.


El Libro Cuarto del Código Civil reordena los fideicomisos familiares, para impedir que pasen de la segunda generación, y modifica la figura histórica del heredero para que no se limite a personas unidas por vínculos consanguíneos.

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