2007/02/08

> Berria: Alardeak > EL TRIBUNAL SUPREMO RESUELVE QUE LA CELEBRACION PRIVADA DEL ALARDE DE HONDARRIBIA NO ES DISCRIMINATORIA

  • El Supremo resuelve que la celebración privada del Alarde de Hondarribia no es discriminatoria
  • Considera que las dos formas de organizar el desfile -con o sin mujer como soldado- «son legítimas y no excluyentes» La resolución ratifica una sentencia del TSJPV de 2002
  • El Diario Vasco, 2007-02-08 # Juanma Velasco · DV · San Sebastián


La celebración del Alarde de Hondarribia organizado de forma privada, en el que la mujer participa únicamente como cantinera, no incurre en «discriminación por razón de sexo», según una sentencia del Tribunal Supremo (TS).


La resolución ratifica una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que consideraba «conforme a derecho» la autorización que el Ayuntamiento de Hondarribia concedió en 2001 a una serie de colectivos para que celebraran el Alarde de forma privada y que había sido recurrida por la asociación Juana Mugarrietakoa, partidaria de la participación de la mujer como soldado en el Alarde, por considerarla «discriminatoria». Esta sentencia agota la vía de recursos jurídicos ordinarios.


Un recurso similar fue interpuesto también en el caso del Alarde de Irun con meses de anterioridad pero, según los abogados de los partidarios del desfile tradicional, «por un error en la tramitación» esta sentencia del Supremo se ha retrasado.


La resolución en el caso de Hondarribia señala que en este asunto «no hay discriminación por razón de sexo» porque el Alarde realizado de esta manera «es una actividad privada», cuya celebración «no impide a quien lo desee» organizar desfiles similares «con otras características». En este sentido, en los últimos años los partidarios de la participación de la mujer como soldado han desfilado en Hondarribia bajo el nombre de compañía Jaizkibel, con autorización del Departamento de Interior, pero fuera del Alarde tradicional.


El TS recalca asimismo que no es posible «alterar» las reglas establecidas por los promotores de este Alarde privado «a no ser que incurran en alguno de los supuestos en los que la Ley autoriza al poder público» a intervenir, algo que, en opinión del Alto Tribunal, «no sucede» en este caso. El Supremo recalca además que «mucho menos» se puede impedir su celebración, como pretendía Juana Mugarrietakoa, porque «no concurre causa» alguna que «justifique la denegación de la autorización» que se solicitó al alcalde de Hondarribia.


Por separado
Esta sentencia subraya que no puede afirmarse que la celebración privada del Alarde tradicional «suponga en términos de derecho una desigualdad para las mujeres contraria al artículo 14 de la Constitución». Ante todo -añade la resolución-, «porque no hay exclusividad en la promoción de iniciativas de este tipo, ni impedimento para que se celebren en la vía pública otros actos de características semejantes con intervención de hombres y mujeres o, incluso, sólo de mujeres», porque «cualquier entidad o grupo de personas puede organizarlas conforme a sus propias ideas».


El TS considera que «ambas formas de celebrar el Alarde -con o sin participación de mujeres soldado- son por lo tanto plenamente legítimas y no excluyentes entre sí», aunque el Alto Tribunal advierte de que ambos desfiles deben celebrarse por separado mientras «no medie acuerdo entre quienes los promueven».


Tras conocer la resolución, Ixabel Alkain, miembro de Juana Mugarrietakoa, aseguró ayer que «la sentencia no cambia nada». En su opinión, en los últimos años «ha habido resoluciones a favor y en contra, nuevas leyes -Ley de Igualdad del País Vasco- y todo ha seguido igual». Por ello, señaló que el colectivo seguirá trabajando por el derecho a participar en la fiesta «en condiciones de igualdad, para que deje de ser un acto discriminatorio en manos de un grupo excluyente».


Por su parte, Nekane Iza, portavoz de Alarde Fundazioa, organizador del desfile tradicional, afirmó ayer que la sentencia es «totalmente favorable porque reconoce que el Alarde no es discriminatorio y que el Ayuntamiento tiene derecho a autorizarlo», por lo que quiso «felicitar a la ciudad de Hondarribia».

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