2007/10/26

> Berria: Justizia > GALICIA: LA JUSTICIA CONFIRMA UNA MULTA DE 6.000 EUROS POR ACOSO MORAL A UNA LESBIANA

  • La Justicia confirma una multa de 6.000 euros por acoso moral a una lesbiana
  • Es una de las primeras condenas en España por trato vejatorio de un profesor a una alumna homosexual
  • La Voz de Galicia, 2007-10-26

Un ayuntamiento de la comarca de Vigo y un profesor contratado deberán indemnizar con 6.000 euros a una mujer homosexual que fue víctima de acoso moral. Según fuentes de la oenegé feminista Alecrín, esta es una «condena pionera, la primera sentencia dictada en España contra el trato discriminatorio a una lesbiana».


La resolución judicial parte de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), compuesto por tres magistradas, y que confirma una sentencia anterior dictada en el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo.


La demandante, Miren, se había inscrito como alumna-trabajadora para un concello de la comarca de Vigo en un obradoiro de fontanería, celebrado entre el 31 de diciembre del 2005 y finales del 2006.


La víctima denunció que en los últimos meses fue objeto de acoso moral y que sufría vejaciones y
desprecios por parte de un profesor del taller, Ramón R., desde que este se enteró de que la alumna-empleada era homosexual. El acusado incluso llegó a alimentar un enfrentamiento entre dos grupos de alumnos del obradoiro para crear un clima humillante. El Concello tampoco le brindó protección y, finalmente, la víctima sufrió daños en su integridad psíquica-física.


La denunciante aseguró que su tutor le ofreció en clase dos libros de la Iglesia evangélica que trataban la homosexualidad femenina como una enfermedad. El profesor también hacía chistes obscenos con herramientas en referencia a la vagina. Otro día, la denunciante iba a coger una lata de pinturas y su profesor pidió que lo hiciese «otra que tuviese más tetas». Incluso llegó a decir que el lesbianismo «era carne contra carne y un asco por la mezcla de fluidos». El acusado negó los hechos, pero el TSXG no admitió tal versión.


Sentencia
El TSXG declara en su sentencia que los trabajadores tienen derecho a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad. Deben gozar de protección frente a las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual y frente al acoso por razón de su orientación sexual.


El alto tribunal gallego considera que tras las frases tendenciosas o banales existe un mensaje homofóbico que «hiere y humilla» a la demandante y afecta a su capacidad de integración en el trabajo porque la subvaloran.


La sentencia critica que la heterosexualidad sea colocada en los lugares de trabajo como «natural» mientras que los gais y lesbianas son «negativos». El TSXG deplora que la homosexualidad, en concordancia con las prohibiciones religiosas, sea desacreditada como «pecado, enfermedad o anormalidad», lo que justificaría para algunos que dicho colectivo no tuviese los mismos derechos que el resto.


El tribunal rechaza que el estereotipo de «lesbiana masculina» sea pretexto para burlas y que las frases de mal gusto son denigrantes para cualquier mujer.

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