2007/08/01

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  • Aborta como puedas
  • El País, 2007-08-01 # Editorial

Veintidós años después de la despenalización parcial del aborto en España, la mujer que pretende acogerse a alguno de los tres supuestos legales de interrupción voluntaria del embarazo -violación, malformación congénita del feto y riesgo para la salud física o psíquica de la madre- sigue encontrándose casi con tantas dificultades para ser atendida como cuando el aborto era ilegal. La amplia nómina de médicos que trabajan en la sanidad pública considera, salvo honrosas y contadas excepciones, que la atención a ese tipo de pacientes no les concierne, amparándose en una pretendida objeción de conciencia que, por su carácter colectivo y generalizado, tiene todos los visos de ser una toma de posición meramente corporativa.


Solo el 3% de los abortos legales que se dan en España -90.000 en 2005- se realiza en hospitales públicos, lo que significa que su práctica totalidad se lleva a cabo en clínicas privadas. Es cierto que un buen número de estos abortos los cubre la sanidad pública, pero con un innecesario sobrecoste económico que grava su presupuesto y, sobre todo, con un cúmulo de dificultades y molestias añadidas a un tipo de pacientes que resultan discriminados. Las comunidades autónomas han buscado la forma de salir del atolladero derivando la práctica del aborto legal a la medicina privada, que en el caso de Navarra, donde no hay distinción entre lo público y lo privado en la desatención de quien busca abortar, se traduce en un obligado y abusivo viaje fuera de la comunidad. No ha habido el menor intento de plantar cara a los médicos y cuestionar la legalidad de su pretendida objeción de conciencia, llevando el asunto ante los organismos competentes y persiguiendo con mayor rigor a quienes alegan objeción por la mañana en un centro público y la olvidan por la tarde en una clínica privada.


En toda esta situación, verdaderamente bochornosa y discriminatoria, llama la atención la complacencia y pasividad no sólo de las comunidades autónomas, que tienen las competencias en la materia, sino del propio Gobierno de la nación, del Defensor del Pueblo e, incluso, del ministerio fiscal. En España, los supuestos legales de aborto exigen en principio dictámenes médicos previos sobre su procedencia. No existe el llamado aborto libre, que dejaría su práctica a la sola decisión de la mujer por un tiempo determinado. Por tanto, desatender en las actuales circunstancias a una paciente que solicita los servicios médicos y sanitarios en un centro público para diagnosticar un posible aborto legal no sólo no tiene justificación deontológica alguna, sino que puede constituir un caso claro de denegación de auxilio. La situación merece la atención del Defensor del Pueblo y podría dar materia de investigación al ministerio fiscal.

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