2007/07/16

> Berria: Trans > EL TRIBUNAL SUPREMO DESCARTA LA FINANCIACION DE LOS TRATAMIENTOS A TRANSEXUALES MIENTRAS NO SE ESTABLEZCA POR LEY

  • El Supremo descarta la financiación de los tratamientos a transexuales, mientras no se establezca por ley
  • Europa Press, 2007-07-16

El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias por la que se condenó al Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD) a asumir el coste de una operación de cambio de sexo contra una mujer transexual, según consta en una sentencia hecha pública.


Según el Supremo, la prestación reclamada no es financiable con cargo a la Seguridad Social o a Fondos Estatales mientras no existan las correspondientes normas que así lo establezcan. Esta sentencia unifica la doctrina, dado que la sentencia del tribunal asturiano entraba en contradicción con otra dictada por la Sala de lo Social del Tribunal de Valencia por un caso similar.


De hecho, el alto tribunal apunta que la financiación pública de estos tratamientos ya se produce en algunas comunidades autónomas, "sin que ello suponga ningún tipo de discriminación, al depender de la financiación de los respectivos presupuestos".


El caso que ha motivado la unificación de doctrina se refiere a una persona que nació con sexo masculino, si bien tuvo un comportamiento femenino desde pequeña, sintiéndose niña y hormonándose por su cuenta a los 16 años. A partir de 2001, continuó su tratamiento con asistencia por parte de médicos de la Seguridad Social.


Posteriormente, según refiere la sentencia, esta persona decidió someterse a una intervención quirúrgica en una clínica privada, donde se le construyeron los órganos genitales femeninos, con un coste de 10.820 euros. Esta mujer, titular de tarjeta sanitaria, presentó al Imsalud el reintegro de los gastos de la operación dado que no se realizaba en la sanidad madrileña y sí en otras administraciones como Andalucía.


En sus fundamentos para descartar esta financiación, el Tribunal Supremo se remite al antiguo articulado de la Ley General de Seguridad Social, donde se señalaba que la asistencia sanitaria y farmacéutica habrá de dispensarse con la extensión, duración y condiciones que reglamentariamente se determinen en el marco de las posibilidades técnicas y financieras que en cada momento tenga la Seguridad Social.


Por su parte, la normativa vigente dispone que para incorporar nuevas técnicas, tecnologías o procedimientos a la cartera de servicios comunes o excluir los ya existentes será necesaria su evaluación por el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto Carlos III.


El Supremo recuerda que este instituto cuenta con un informe sobre trastornos de identidad de género según el cual el actual contexto legal es compatible con la potencial inclusión de esta prestación en el ámbito del Sistema nacional de Salud. Así, la norma que lo lleve a efecto deberá contar con una valoración del Ministerio de Sanidad sobre seguridad, eficacia y eficiencia.


En este sentido, apunta que la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud contempla que las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, pueden aprobar sus respectivas carteras de servicios, que incluirán cuando menos los básicos contemplados para todo el Estado.

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