- El Supremo descarta la financiación de los tratamientos a transexuales, mientras no se establezca por ley
- Europa Press, 2007-07-16
Según el Supremo, la prestación reclamada no es financiable con cargo a
De hecho, el alto tribunal apunta que la financiación pública de estos tratamientos ya se produce en algunas comunidades autónomas, "sin que ello suponga ningún tipo de discriminación, al depender de la financiación de los respectivos presupuestos".
El caso que ha motivado la unificación de doctrina se refiere a una persona que nació con sexo masculino, si bien tuvo un comportamiento femenino desde pequeña, sintiéndose niña y hormonándose por su cuenta a los 16 años. A partir de 2001, continuó su tratamiento con asistencia por parte de médicos de
Posteriormente, según refiere la sentencia, esta persona decidió someterse a una intervención quirúrgica en una clínica privada, donde se le construyeron los órganos genitales femeninos, con un coste de 10.820 euros. Esta mujer, titular de tarjeta sanitaria, presentó al Imsalud el reintegro de los gastos de la operación dado que no se realizaba en la sanidad madrileña y sí en otras administraciones como Andalucía.
En sus fundamentos para descartar esta financiación, el Tribunal Supremo se remite al antiguo articulado de
Por su parte, la normativa vigente dispone que para incorporar nuevas técnicas, tecnologías o procedimientos a la cartera de servicios comunes o excluir los ya existentes será necesaria su evaluación por el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto Carlos III.
El Supremo recuerda que este instituto cuenta con un informe sobre trastornos de identidad de género según el cual el actual contexto legal es compatible con la potencial inclusión de esta prestación en el ámbito del Sistema nacional de Salud. Así, la norma que lo lleve a efecto deberá contar con una valoración del Ministerio de Sanidad sobre seguridad, eficacia y eficiencia.
En este sentido, apunta que
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