- La promesa de Aguirre de educación para la ciudadanía es "ilegal", afirma el Gobierno
- La presidenta de Madrid pretende sustituir la asignatura obligatoria por voluntariado
- El País, 2007-05-15 # J.A. Aunión · Madrid
Sustituir la futura asignatura de educación para la ciudadanía por tareas de voluntariado es "ilegal", asegura el Ministerio de Educación. La presidenta de
"Voy a tomar las medidas para que aquí [Madrid] las familias que hacen objeción puedan convalidar la materia [educación para la ciudadanía] por tareas de voluntariado", dijo el domingo Esperanza Aguirre en un mitin electoral. El equipo de Aguirre no ofreció ayer más detalles sobre la promesa y remitió a las mencionadas declaraciones. El PP y
El secretario general de Educación, Alejandro Tiana, aseguró ayer que sería "ilegal" que se sustituya con trabajos voluntarios una asignatura obligatoria. "No tienen margen, es ilegal declarar no obligatorio algo que lo es por ley", explica Tiana. El Gobierno fija por real decreto los contenidos mínimos que se tienen que dar en cada asignatura, que suponen el 65% (el 55%, en las comunidades con lengua cooficial) del horario escolar. Así, las comunidades desarrollan los contenidos a partir de esos mínimos irrenunciables y completan el horario escolar.
Ante la polémica que levantó desde el principio la asignatura, el Gobierno redactó sus contenidos mínimos consultándolos con la patronal de centros de religiosos FERE, mayoritaria en la enseñanza concertada, que ha dicho siempre que impartirán la materia, cuidando de no ofrecer enseñanzas contrarias al catolicismo. Así, el Gobierno ha desarrollado el contenido de las materias de educación para la ciudadanía y los Derechos Humanos que se estudiarán en un curso de primaria y uno de la secundaria obligatoria, ESO. También se han introducido conceptos de ciudadanía en Ética, en 4º de ESO, y Filosofía, en bachillerato.
"Esta asignatura no me parece para nada polémica. En la programación del ministerio no hay nada que pueda ofender la conciencia de nadie", asegura el filósofo y escritor José Antonio Marina, que ha dirigido la redacción de los libros de texto de esta materia de la editorial SM. Marina se refiere a algunos puntos que se han modificado para no molestar a nadie. Por ejemplo, el que hablaba de los tipos de familia (los opositores consideraban que esto incluye la familia homosexual), sustituido por la siguiente redacción: "La familia en el marco de
El catedrático de Sociología Mariano Fernández Enguita considera que la propuesta de Aguirre no es casual, ya que introducir trabajos de voluntariado en los currículos de los alumnos "es una buena idea". "Pero lo que no pueden es sustituir una asignatura, igual que no se puede sustituir matemáticas por un viaje, aunque los viajes también son buenos".
Esperanza Aguirre ya se enfrentó al Gobierno socialista en 2004, cuando aseguró que implantaría la anterior ley educativa (LOCE) a pesar de que el Ejecutivo central había paralizado su desarrollo. Finalmente, Aguirre no pudo hacerlo.
La otra cuestión polémica es la objeción de conciencia, a la que animó Aguirre. ¿Qué pasará con los alumnos que decidan no cursar la asignatura? En primer lugar, no superarán la materia, con lo que, si suspenden dos o tres más, repetirán curso, explica el Gobierno. Y aunque sólo les quede esa y pasen de curso, tendrán prácticamente imposible llegar a graduarse si no la superan, explican las fuentes consultadas. En cuanto a las faltas de asistencia, la acumulación de faltas injustificadas puede conllevar sanciones, por ejemplo, la expulsión temporal. "Y es el centro el que juzga si una falta es injustificada", recuerda el presidente de la asociación de directores de centros públicos Fedadi, José Antonio Martínez. También advierte de que "si no se da el currículo oficial establecido, los títulos que de una comunidad podrían no ser válidos", asegura.
Los padres, que son los que individualmente toman la decisión de objetar, son también los que se podrían encontrar con problemas jurídicos. Cumplir la ley o no hacerlo no es algo que puedan decidir libremente los ciudadanos. Los que defienden la posibilidad de objetar se basan en una sentencia del Tribunal Constitucional de 1985 en la que se indicaba que "la objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa". Pero hay reiteradas sentencias, anteriores y posteriores a esta del 85 en las que el Alto Tribunal expresa que "so pena de vaciar de contenido los mandatos legales, el derecho a la libertad ideológica del artículo 16 no resulta por sí solo suficiente para eximir a los ciudadanos por motivos de conciencia del cumplimiento de deberes legalmente establecidos".
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