2007/02/23

> Berria: Indarkeria > ARAGON, CASO PINA DE EBRO: CONDENAN A 23 AÑOS DE CARCEL AL ASESINO DE UN HOMOSEXUAL

  • 23 años de cárcel por el asesinato de un homosexual en Pina de Ebro
  • El acusado mató a su víctima porque no deseaba mantener una relación sexual. La sala aplica la agravante de alevosía, pero rechaza la de homofobia.
  • El Periódico de Aragón, 2007-02-23 # F.V.

La Sección Tercera de la Audiencia de Zaragoza ha impuesto una condena de 23 años a Rafael Antonio Márquez Centeno por asesinar en abril del 2004 a un homosexual en su domicilio de Pina de Ebro. La sala considera que en el delito concurren las agravantes de alevosía, ensañamiento y reincidencia, dado que el acusado ya mató a otro gay, en circunstancias parecidas, en Huesca, en el año 1994. Sin embargo, los magistrados rechazan la agravante de discriminación sexual propuesta por la fiscal, alegando que el crimen no se cometió por la condición de gay de la víctima, Pedro Luis Jabato Crespo, de 35 años, sino porque Márquez "se negó a mantener con él una relación sexual no deseada, pese a que le provocaba e insistía".


La sentencia establece que Márquez, de 30 años, golpeó de forma inesperada en la cabeza a su víctima, Pedro Luis Jabato Crespo. Este golpe, propinado con una figura de mármol, provocó graves lesiones en el cráneo y fue seguido de otros en la cara y en el cuerpo y de un intento de estrangulamiento que provocó la rotura de la laringe de Jabato. Después, Márquez ató de pies y manos a Crespo en una cama, lo abandonó en estado semiinconsciente y huyó del lugar de los hechos en el coche de su víctima, a quien sustrajo una tarjeta bancaria, el móvil y las llaves de la vivienda, motivo por el que también ha sido condenado como autor de un delito de robo de vehículo de motor y una falta de hurto. La Guardia Civil halló a Crespo varios días después, en estado agónico, y lo trasladó a un centro sanitario en el que falleció al poco tiempo dada la gravedad de las heridas que presentaba.


El procesado, a quien defendió el letrado Pedro Santisteve, alegó durante la vista que, si bien estuvo en el lugar del crimen, el autor del asesinato fue una tercera persona, un magrebí que fue expulsado de España. Sin embargo, el tribunal se ha inclinado por la versión de los hechos mantenida por la fiscal y la acusadora particular María Concepción Cinca.


Márquez, que deberá indemnizar a los padres y hermanos de su víctima en 153.000 euros, se negó a declarar durante el juicio a las dos acusaciones, una actitud que "no ayudó a mejorar su credibilidad", según el ponente de la sentencia. Por ello la argumentación del fallo se realiza sobre las declaraciones autoinculpatorias que el acusado hizo ante la Guardia Civil y el juez instructor.


Según la resolución, "la declaración incriminatoria resulta de mayor verosimilitud que la posterior retractación de los hechos, porque cuenta con prueba indiciaria que corroboran la presencia del acusado en el domicilio de la víctima".


Además, la autoría de los hechos se ve apuntalada por varios indicios, como un pantalón y unas zapatillas del acusado, con manchas de sangre, que aparecieron en el piso del fallecido.


Por último, los magistrados niegan que Márquez, como pretendió durante el juicio, fuera torturado por la Guardia Civil para que se declarara culpable.

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