2007/04/23

> Iritzia: Iñigo Lamarca Iturbe · Ararteko > LEYES Y SENTENCIAS SOBRE LA IGUALDAD EN LOS ALARDES

  • Leyes y sentencias sobre la igualdad en los alardes
  • «Debemos continuar sosteniendo que existe un deber jurídico ineludible, avalado definitivamente por las nuevas normas legales, para que los poderes públicos promuevan y apoyen la organización de una fiesta en la que las mujeres puedan ejercer su participación en condiciones de igualdad».
  • El Diario Vasco, 2007-04-23 # Iñigo Lamarca Iturbe · Ararteko

Resulta, a estas alturas, cada vez más evidente que nos hallamos inmersos en un cambio de proporciones históricas en lo tocante a los derechos fundamentales de las mujeres, sobre todo a su derecho a la igualdad. Buena muestra de ello es la reciente aprobación por las Cortes Generales de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que sigue el camino ya emprendido hace dos años en Euskadi por la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Estas leyes vienen a abordar frontalmente el grave problema estructural de la desigualdad entre mujeres y hombres, y de la existencia todavía, en una sociedad avanzada como la nuestra, de espacios de discriminación para las mujeres, imponiendo a los poderes públicos y privados que emprendan decididamente medidas explícitas y acciones positivas para lograr la igualdad real y efectiva. Comprobamos cómo uno de los ámbitos en los que las actitudes discriminatorias adquieren proporciones particularmente intensas era -y sigue siéndolo- el relativo a los espacios festivos. La reivindicación de la igualdad para las mujeres en los alardes de Irun y Hondarribia hace más de diez años fue la primera que, relacionada con el mentado espacio festivo, se produjo en el País Vasco y, con la perspectiva que da el tiempo, podemos hoy decir que esa circunstancia obró en contra de esa justa reivindicación, puesto que el pensamiento social hegemónico no estaba maduro para asumir una demanda que, a buen seguro, será pacífica y plenamente admitida en un futuro no lejano.


Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia sobre la participación de las mujeres en el alarde de Hondarribia que lanza de nuevo a la escena pública un ya viejo problema que, por irresuelto, constituye un elemento de profunda preocupación para quien como Ararteko tiene asignada la noble y complicada tarea de defensa de los derechos fundamentales. Dicha sentencia ha sido recurrida en amparo ante el Tribunal Constitucional, que será el órgano que finalmente resuelva esta cuestión y, en realidad, poco altera la situación en la que se encontraban las mujeres que querían participar en el alarde de Hondarribia, pues confirma una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que ya respaldó la autorización municipal que permite la celebración de un alarde sin mujeres en condiciones de igualdad. Éste es también el contenido nuclear de la nueva sentencia del Tribunal Supremo, que se funda en la eficacia atenuada de los derechos fundamentales -en concreto, del principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo- en las relaciones entre particulares, en el llamado ámbito privado, para avalar así la existencia de un alarde organizado por una asociación privada donde las mujeres no desfilan en pie de igualdad con los hombres. El mismo Tribunal Supremo, sin embargo, había dictaminado en el año 2002 que se producía discriminación cuando el litigio planteado se refería a un alarde público organizado por el ayuntamiento, ante lo cual se procedió por parte de los defensores del llamado alarde tradicional a una huída hacia lo privado.


Lo que nos interesa subrayar, desde el punto de vista de la posición que sobre el asunto mantiene y debe seguir manteniendo el Ararteko, es que la referida sentencia del Tribunal Supremo se ha dictado sin considerar como parámetro de juicio (pues no estaban en vigor cuando el proceso judicial se originó) el profundo avance que ha significado, por un lado, la Ley del Parlamento Vasco 4/2005 para la igualdad de mujeres y hombres, y por otro, más recientemente, la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, aprobada hace escasas semanas por las Cortes Generales. Las mencionadas leyes contienen obligaciones precisas para que las administraciones públicas emprendan acciones positivas que favorezcan la igualdad de mujeres y hombres en todos los ámbitos, también en el cultural-festivo, y constituyen, en ese sentido, un importante instrumento de implementación de la obligación de los poderes públicos de remover los obstáculos que impiden una igualdad real y efectiva. Por ello, desde la institución del Ararteko recordamos anualmente a los ayuntamientos de Irun y Hondarribia que están obligados a habilitar un espacio festivo en el que hombres y mujeres estén presentes en condiciones de igualdad, y ello no puede realizarse desde una pretendida posición de neutralidad, sino que comporta el posicionamiento activo de los ayuntamientos en favor de una concepción igualitaria del alarde. Esto puede hacerse, como hemos recomendado en otras ocasiones, a través de la recuperación de lo que fuera una organización municipal del alarde, como evento público y patrimonio de toda la ciudadanía, en el que quepan mujeres y hombres por igual, o cuando menos, mediante una actitud comprometida de impulso y apoyo explícito a las iniciativas que persigan este objetivo, más aun si éstas son minoritarias o encuentran dificultades, como sucede especialmente con la compañía Jaizkibel en Hondarribia, pero también con el alarde mixto en Irun.


Quiero destacar que la reciente aprobación por las Cortes Generales de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres refuerza esa obligación a la que nos hemos referido, que ya concretaba la ley vasca de igualdad, y ello por cuanto que la referida ley orgánica estatal despliega también sus efectos sobre la generalidad de las políticas públicas, tanto estatales como autonómicas y locales, al amparo de la atribución constitucional al Estado de la competencia para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de toda la ciudadanía en el ejercicio de derechos y deberes constitucionales. La vocación de dicha ley -y para ello implementa, al igual que lo hace la ley vasca, una serie de instrumentos basados en la transversalidad y la acción positiva- es combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación por razón de sexo y promover la igualdad real entre mujeres y hombres, removiendo los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla. Los poderes públicos locales de Irun y Hondarribia, al igual que el resto de los poderes públicos vascos, no pueden dar la espalda al inexorable avance social, al cambio y profunda transformación que plantean estas leyes como instrumentos soberanos de la voluntad popular que recogen las tendencias y objetivos sentados en el Derecho comunitario europeo.


Por ello, debemos continuar sosteniendo que existe un deber jurídico ineludible, avalado definitivamente por las nuevas normas legales comentadas, para que los poderes públicos promuevan y apoyen la organización de una fiesta en la que las mujeres puedan ejercer su participación en condiciones de igualdad. Al albur de esas leyes de igualdad, los ayuntamientos de Irun y Hondarribia no pueden lavarse las manos como Poncio Pilatos escudándose en la no ilegalidad de los alardes tradicionales privados organizados en espacio público. Esa conducta resulta insuficiente y reprochable, porque los poderes públicos deben adoptar una posición proactiva, es decir tienen el deber de implicarse para -tal como reza la propia Constitución en su artículo 9-2, con el que engarzan las aludidas leyes- «remover los obstáculos que impiden la consecución de la igualdad real y efectiva», deber que, como decimos, ha adquirido un contenido material definido y claro en las referidas leyes, vasca y estatal, sobre la igualdad de mujeres y hombres.


Por último, queremos señalar que nos preocupan especialmente las actitudes y los hechos que expresan hostilidad y agresividad (y desde luego falta de respeto) contra el alarde mixto de Irun y, sobre todo, contra la compañía mixta Jaizkibel de Hondarribia. Suponen un ataque inaceptable contra el derecho a la dignidad, a la libertad y a la integridad física y moral de quienes participan en esos actos, y erosiona gravemente la paz y la convivencia democrática en ambas localidades. Es responsabilidad de todos los poderes públicos, de todos los responsables políticos y de la sociedad civil de Irun y Hondarribia trabajar a lo largo de todo el año para que estos hechos no se repitan, para buscar los modos, las fórmulas que lleven a un proceso que -liderado por los responsables primarios en este asunto, los ayuntamientos de Irun y Hondarribia- conduzca, por fin, al pleno respeto del ordenamiento jurídico.

No comments: