2007/10/25

> Berria: Justizia > CANTABRIA: LA AUDIENCIA ABSUELVE A TRES HOMBRES ACUSADOS DE ABUSAR DE UN DEFICIENTE MENTAL LEVE

  • La Audiencia de Cantabria absuelve a tres hombres acusados de abusar de un deficiente mental leve
  • Entiende que las relaciones sexuales que mantuvieron con él fueron consentidas
  • El Diario Montañés, 2007-10-25

La Audiencia de Cantabria ha absuelto a tres hombres acusados de haber abusado de un joven deficiente mental y que se enfrentaban a penas de entre seis y doce años de cárcel, al considerar que las relaciones sexuales que mantuvieron con él fueron consentidas y que el joven tenía la capacidad para aceptarlas.


En el juicio se habían personado como acusación tanto el Ministerio Fiscal como los padres del joven, declarado incapaz porque padece un retraso leve que hace que su edad mental sea la de un chico de 12 o 13 años, según estiman los forenses.


Los hechos ocurrieron en Santander en 2003, cuando el joven, que tiene ahora 30 años, conoció a los tres procesados: L.Z.P., de 83; J.E.P., de 40; y M.C.G., de 62 años. Las acusaciones imputaban a L.Z.P. tres delitos de abuso sexual, a J.E.P. dos y a M.C.G. otros dos, aunque en su caso no como autor sino como cómplice.


La sentencia considera probado, porque así lo reconocieron los acusados, que L.Z.P. y J.E.P. mantuvieron relaciones sexuales con el joven, pero precisa que todas fueron consentidas.


La Audiencia de Cantabria considera «notorio» que el joven, que ya había tenido otras relaciones sexuales en el pasado, tanto heterosexuales como homosexuales, ha sido «imbuido» por «su entorno socio familiar» en un «sentimiento de desvalor y repulsa hacia las relaciones de naturaleza homosexual».


Y el tribunal entiende que ese sentimiento condiciona su testimonio, que, más que conseguir una condena de los procesados, lo que persigue con su denuncia es «patentizar la inexistencia de tendencias homosexuales frente a su entorno próximo, es decir, frente a su madre y frente a la que fuera su novia».


Las acusaciones pidieron que los procesados fuesen condenados por abusos incluso en el supuesto de que las relaciones hubieran sido consentidas al sostener que el joven no tenía capacidad mental suficiente para aceptarlas libremente.


La Audiencia les contesta que la jurisprudencia existente sobre casos similares reconoce que una persona con retraso mental leve, con un coeficiente intelectual de entre el 50 y 70, «puede ejercer una capacidad de autodeterminación en la esfera sexual siempre que quede constatada la aptitud del sujeto para saber y conocer la trascendencia y repercusión de las relaciones sexuales». Para el tribunal, ése es el caso del joven, «porque aunque su retraso mental pudiera hacerle más influenciable, no carece de aptitud comprensiva del significado de mantener relaciones sexuales».

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