2007/09/06

> Berria: Justizia > UN TRIBUNAL DE LA UNION EUROPEA DICE QUE ES DISCRIMINARIO DENEGAR LA PENSION A UNA PAREJA DE HECHO HOMOSEXUAL

  • "Es discriminatorio denegar la pensión a una pareja de hecho homosexual"
  • El Gobierno alemán le denegó una pensión de viudedad a la muerte de su pareja
  • Público, 2007-09-06

Denegar la pensión de viudedad a un homosexual cuando fallece su pareja de hecho supone una "discriminación indirecta" contraria a la normativa de la UE. Así lo afirma el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Dámaso Ruiz-Jarabo.


Según el letrado: "denegar dicha pensión porque no se ha contraído el matrimonio reservado a las personas de distinto sexo, cuando se ha formalizado una unión con efectos sustancialmente idénticos entre personas del mismo sexo, supone una discriminación indirecta por la orientación sexual".


Para ser más precisos, Ruiz-Jarabo cita la Directiva europea que fija el marco para la igualdad en el empleo y la ocupación como una de las normativas quebrantadas por esta discriminación.


Las declaraciones del abogado se producen en respuesta al caso planteado al Tribunal de Justicia de la UE por el rechazo de las autoridades alemanas a otorgar a Tadao Maruko la pensión de viudedad a la muerte de su compañero, con el que estaba inscrito en el registro de parejas de hecho.


La fallecida pareja de Marako había cotizado durante su vida laboral a un fondo de previsión profesional obligatorio que incluye el derecho de la pareja a percibir una pensión en caso de defunción del trabajador. Sin embargo, las autoridades denegaron el pago porque la unión entre ambas personas no era un matrimonio, institución que en Alemania está reservada a individuos de distinto sexo.


El tribunal nacional ante el que reclamó Marako, ha solicitado al Tribunal de Justicia de la UE que se pronuncie sobre la compatibilidad de ese régimen de pensiones y la legislación europea. En este caso, según Dámaso Ruiz-Jarabo, la norma alemana entraría en conflicto con la Directiva europea sobre la igualdad de trato en el empleo, ya que se trataría de una discriminación por orientación sexual relativa a la remuneración de los trabajadores. El conflicto no se limitaría a las pensiones de viudedad, sino que se extendería a las de incapacidad, invalidez y jubilación.


La opinión del abogado general no es vinculante, pero sí suele ser seguida por el Tribunal de Justicia a la hora de dictar sentencia.

No comments: