2007/07/05

> Berria: Justizia > ANDALUCIA: UN FISCAL APOYA LA DEMANDA DE UNA MUJER QUE RECLAMA VISITAR AL HIJO DE SU EX COMPAÑERA EN SEVILLA

  • Nuevas familias, antiguos litigios
  • El fiscal apoya la demanda de una mujer que reclama visitar al hijo de su ex compañera
  • El País, 2007-07-05 # Reyes Rincón · Sevilla

La ley que equipara el matrimonio homosexual al heterosexual, incluido el derecho a adoptar, entró en vigor en julio de 2005. Pero para entonces, María Dolores y Mercedes ya habían roto su relación sentimental, que se prolongó 11 años. Durante este tiempo, convivieron, se compraron una casa juntas y, según asegura María Dolores, decidieron que una de ellas se sometiera a una inseminación artificial para tener un hijo. Acordaron que fuera Mercedes porque gozaba de mejor salud.


El niño nació en 2001, pero la relación entre las dos mujeres se rompió en 2004 y la madre biológica no quiere ahora que su ex compañera vea al crío. María Dolores cree que tiene derecho a estar con él y ha llevado el caso a los tribunales.


Las dos mujeres se reencontraron ayer en la sala de vistas del Juzgado de Familia 17 de Sevilla. Aunque la madre biológica del menor sostuvo que apenas conocía a la mujer que le ha demandado y que sólo había mantenido con ella una relación "superficial y esporádica". "Pero nosotros traíamos una batería de pruebas para demostrar lo contrario y creo que ha quedado acreditado", explicaba la salida del juicio Manuel Parrilla, el abogado de María Dolores.


La juez titular del Juzgado de Familia 17 tiene fama de conciliadora. Pero ayer no consiguió que las dos mujeres llegaran a un acuerdo y dejó la decisión en su mano. Mercedes y sus testigos negaron que la relación fuera tan sólida como sostiene María Dolores y aseguraron que la decisión de tener el niño fue exclusiva de su madre biológica.


Relación estable

María Dolores y su abogado tenían que demostrar tres cosas: que la relación de pareja entre las dos mujeres fue estable y duradera; que la decisión de tener al niño fue común; y que, una vez que nació el crío, ambas se ocuparon de él por igual hasta que se separaron y la madre biológica apartó a su ex pareja del crío. "Si conseguimos demostrar estas tres cosas, creo que nos tiene que conceder como mínimo un régimen de visitas", señalaba el abogado antes de entrar en la sala.


A la salida se declaraba "contentísimo". Sus pruebas habían convencido al Ministerio Fiscal, que decidió apoyar la demanda de María Dolores. Entre el mucho material que la demandada y su letrado llevaron al juicio había vídeos de la vida en común, la escritura de la casa que adquirieron juntas y en la que convivían y una carta de despedida que le escribió Mercedes a María Dolores tras romper la relación en la que la madre biológica agradecía a su ex pareja todo lo que le había dado durante 11 años y reconocía que "el hijo" era el fruto más importante de estos años de convivencia.


Entre las pruebas había también muchas fotos. Imágenes con las que intentaban acreditar la relación entre las dos mujeres, fotografías del niño en la casa común, del menor con la madre no biológica, de los tres juntos, del crío en cumpleaños y cenas de Navidad con la familia de María Dolores. E incluso una foto de la madre no biológica con la familia de Mercedes e, incluso, con la bata y el gorro de hospital puesto tras asistir al parto de su ex compañera.


La pareja se separó en 2004, pero, según María Dolores, al principio su ex pareja le dejaba ver al niño. "Iba a recogerlo por la tarde al colegio y pasaba mucho tiempo con él", cuenta su abogado. Pero en marzo de 2006, la relación amistosa que siguió a la sentimental se deterioró y Mercedes, según su ex compañera, empezó a poner trabas a sus visitas al niño. Desde entonces sólo lo ha visto de lejos. "Ha ido a la salida del colegio para verlo y a sentarse en las gradas de las clases de natación, pero la madre dio orden al director del colegio de que nadie se acercara al crío, sobre todo María Dolores, y hasta le cambió de horario en la piscina", cuenta el abogado. "Cuando el niño veía a María Dolores y le saludaba, su madre le reñía", añade Parilla.


La demandante pide que le concedan, al menos, "un régimen de visitas light": poder estar con el niño un fin de semana al mes y una tarde a la semana. Es el régimen de visitas que contempla la ley para abuelos, familiares y otros allegados. María Dolores estaba dispuesta a aportar una pensión alimenticia para el crío tras la ruptura de la pareja, pero la madre biológica se ha negado para que no exista ningún vínculo que acredite la relación entre el menor y su ex compañera.


Tras la vista celebrada ayer, María Dolores y su abogado confían en que le concedan lo que piden. En la escasa jurisprudencia que hay sobre casos similares, el más reciente les da la razón: una sentencia del pasado mes de marzo por una pareja de lesbianas de Talavera de la Reina. "Es prácticamente el mismo caso y le han concedido visitas a la madre no biológica. Nosotros pedimos lo mismo", explica el abogado.


  • Lo que dice la ley andaluza

Andalucía fue la octava comunidad autónoma en aprobar una ley de Parejas de Hecho. Lo hizo en la pasada legislatura, en diciembre de 2002, con un notable retraso respecto a otros Parlamentos autonómicos. La norma, a diferencia de lo que ocurre en el País Vasco y Cataluña, comunidades de referencia para Andalucía, no permite la adopción.


La ley 5/2002 de Parejas de Hecho de Andalucía persigue equiparar en derechos, sobre todo, a las uniones de homosexuales. Reconoce la posibilidad de que estas familias "de forma conjunta" puedan iniciar los procedimientos para los acogimientos de menores, independientemente de su condición sexual. La norma dice expresamente que no se podrá utilizar como "factor discriminatorio la opción o la identidad sexual de los solicitantes" en la valoración de los criterios de idoneidad para el acogimiento. El Gobierno andaluz argumentó para no incluir la adopción por parte de las parejas de hecho, en que se trataba de una materia competencia del Estado y que no podía legislar más allá sin una modificación del Código Civil por parte de las Cortes españolas.


La ley andaluza permite formalizar parejas de hecho aunque sólo uno de sus miembros resida en Andalucía; permite que en caso de fallecimiento de uno de sus componentes, el sobreviviente resida en el domicilio familiar durante un año; y equipara en derechos en la función pública andaluza a las parejas de hecho con los matrimonios en materia de permisos o ayudas sociales.


En las previsiones del Gobierno andaluz no figura la modificación de esta ley, para ampliar la normativa a otros supuestos. Tampoco la reforma forma parte de las prioridades de los grupos parlamentarios de la oposición.

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