- Un juez deniega la pensión a viudo homosexual
- Sentido G, 2007-01-16
El Juzgado de lo Social número tres de Pamplona ha desestimado la demanda de un hombre que solicitaba el derecho a percibir la pensión de viudedad de su compañero sentimental, con el que había convivido como pareja de hecho durante más de 18 años, hasta que falleció en 2003. El fallo resuelve que a pesar de esta convivencia y de estar registrados como pareja estable, al demandante no le asiste el derecho a percibir la prestación solicitada, dado que no existía vínculo matrimonial entre ellos.
La sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Navarra, constata que los dos hombres estaban inscritos en el Registro de Parejas Estables del Ayuntamiento de su localidad y que, además, tenían la "intención de contraer matrimonio", algo que no pudieron hacer por la imposibilidad legal existente hasta la entrada en vigor de la ley de matrimonios homosexuales el 1 de julio del año 2005.
El fallo explica que cuando el demandante decidió presentar su solicitud para el reconocimiento de pensión de viudedad, tres años después de la muerte de su pareja, la dirección provincial del Instituto Nacional de
En los fundamentos de derecho del fallo, el juzgador acepta esta misma argumentación para desestimar la demanda de la parte actora al resolver que no es "equiparable a efectos de reconocimiento de la prestación solicitada la convivencia no matrimonial con el vínculo matrimonial", y recalca que dicho vínculo es un requisito necesario para poder acceder a la pensión de viudedad, ya que se trata de un derecho exclusivo de los cónyuges.
En este sentido, la sentencia destaca que las parejas del mismo sexo no tenían posibilidad alguna de contraer matrimonio antes de julio de 2005, momento en el que entró en vigor la modificación del Código Civil que actualmente posibilita las uniones entre personas homosexuales.
En el caso enjuiciado, precisa la resolución, el fallecimiento de la persona que convivía con el demandante se produjo con anterioridad a la promulgación de la citada ley, la cual "no contiene disposición retroactiva alguna", subraya.
Por todo ello, el juez desestima la demanda "al no existir el derecho de pensión de viudedad postulado en la misma" y absuelve al Instituto Nacional de
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